STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Julio de 2000

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:8957
Número de Recurso2329/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2329/00 Sentencia número: 347/00 Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 2329/00, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JUAN JOSE NAVARRO BLAS, en nombre y representación de EMT, S.A., contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid en sus autos número 719/99 , siendo recurrido SINDICATO INDEPENDIENTE TRANSPORTES DE LA CSI (representado por la Letrado Dª. BUENAVENTURA PEÑA ALVAREZ), COMITE DE EMPRESA DE EMT S.A., Jose Enrique , Constantino , Romeo , Alfonso , Manuel , Juan Pedro , Inocencio , Juan Alberto Y MINISTERIO FISCAL seguidos a instancia de SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRANSPORTES DE LA C.S.I. (SIT-CSI) frente a EMT, S.A., COMITE DE EMPRESA DE EMT S.A., Jose Enrique , Constantino , Romeo , Alfonso , Manuel , Juan Pedro , Inocencio , Juan Alberto Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JOSÉ

JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- En fecha 10-02-99 se celebraron Elecciones Sindicales en la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., para elegir los miembros del Comité de Empresa, obteniéndose el siguiente resultado:

Plataforma Sindical 24 miembros SIT-CSI 9 miembros CC.OO 5 miembros UGT 4 miembros TOTAL 42 miembros SEGUNDO.- Constituido el Comité de Empresa se procedió a la formación de las diferentes comisiones del mismo, y concretamente del Comité de Seguridad y Salud en la forma prevista en el art. 15.1 del Convenio Colectivo de la empresa , esto es, mediante elección de ocho delegados de prevención elegidos por el Comité de Empresa entre sus miembros y Delegados Sindicales y de ocho representantes e la Dirección, habiéndose designado para los ocho primeros puestos a siete integrantes del sindicato Plataforma Sindical y a uno de CC.OO..- TERCERO.- El Secretario General de la Sección Sindical de SIT-CSI en la EMT, remitió sendos escritos, el 16 de abril de 1999, a la empresa y al Comité de Seguridad y Salud, manifestando el deseo de participar en las reuniones de dicho Comité, a través de su DIRECCION000 Sindical D. Jesús Carlos y solicitando que fuera convocado a dichas reuniones.- La respuesta de la empresa figura unida como Doc. Nº 2 de la parte demandante y se tiene aquí por reproducida íntegramente.- El C.S.S. se dio por enterado de la solicitud efectuada por SIT-CSI en reunión celebrada el 16-04-99 y reanudada el 07-05-99, sin que a pesar de ello hubiera convocado a D. Jesús Carlos a las reuniones posteriormente celebradas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRANSPORTES DE LA C.S.I. (SIT-CSI) contra EMT, S.A., Inocencio , Manuel , Romeo , Jose Enrique , Constantino , Juan Pedro Juan Alberto , Alfonso , COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMT, en la que se citó como parte al MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la vulneración del derecho a la asistencia a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la empresa demandada con voz pero sin voto, de D. Jesús Carlos en su condición de DIRECCION000 Sindical de SIT-CSI, declarando la nulidad radical de la conducta de los codemandados, así como su obligación de informar al Sr. Jesús Carlos de las...

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