STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Mayo de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:6753
Número de Recurso1454/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 1.454/00 SENTENCIA NUMERO 228/00 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a, veintinueve de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 1.454/00, Sección Sexta, interpuesto por el Excmo.

Ayuntamiento de Madrid, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, de fecha 9 de Diciembre de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 610/99 tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Bárbara , contra el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en reclamación sobre Despido. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 9 de Diciembre de 1.999, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1° Dª.

Bárbara suscribió, el día 6 de Junio de 1.995, con el Ayuntamiento de Madrid como adjudicatario, contrato de Educador de Internados-Residencias Municipales por el período 1- 9-95 al 30-6- 96 (folios 86, 87,88 y 89) por 212.000-ptas, mensuales durante el período señalado. 2°.- En el pliego de condiciones técnicas y económicas administrativas para la contratación de Educadores de internados, se establece como objeto del contrato: "es la prestación de servicios para la atención educativa y animación a los menores internos en Centros Educativos Municipales de acuerdo con las especificaciones contenidas en este pliego. Estos servicios tienen las características de trabajos específicos y concretos no habituales, de carácter excepcional, en la Administración local, regulados por el real Decreto 2357/1.985, de 20 de noviembre (BOE n°303, de 19 de diciembre de 1.985), en relación con el Real Decreto 1465/1.985, de 17 de Julio (BOE de 27 e Agosto)". Se establece que a cargo del trabajador autónomo es el pago de la Seguridad Social y cualquier otro gasto o impuesto y que se facturará en plazo de 120 días, la fianza de garantía se formalizará reteniendo parte del precio al abonar la primera factura. Y en cuanto a las condiciones de la prestación de servicios, se establece: "el contratista deberá someterse a las instrucciones y directrices que formulen los Servicios de Educación del Ayuntamiento de Madrid. El servicio se prestará en los Internados Municipales conforme al horario, días y características previstos en este Pliego y en el anexo que se incorpora y matizados por el Plan Educativo del Centro. La atención a los menores internos se concibe como un global por lo que comienza, diariamente, cuando éstos salen de sus respectivos centros escolares y termina cuando vuelven a los mismos. Igualmente, al quedar los internados abiertos durante los fines de semana y durante las vacaciones de Semana Santa y Navidad, aquellos internos que no puedan integrarse en la vida familiar durante estos periodos habrán de ser atendidos. Por ello la jornada laboral se entiende como flexible y discontinua para favorecer esos objetivos y que todos los educadores cumplan el mismo cómputo global de horas trabajadas". Se pacta la naturaleza administrativa del contrato en la cláusula 13ª. 3° La actora es contratada con contratos iguales por distintos periodos, así del 1-9-96 al 31-12- 96, del 1-1-97 al 30-6-97, del 1-9-97 al 31-12-97, del 1-1-98 al 30-6-98, del 1-9- 98 al 31-12-98, del 1-1-99 al 28-2-99 y del 1-3-99 al 30-6-99. En este último contrato, el precio fijado para los cuatro meses es de 912.000- ptas (folios 125 a 127). 4°.- A los efectos de esta demanda, la retribución mensual con prorrata es de 228.000-ptas. 5°.- La actora emite facturas por el importe del servicio deduciendo el 20% de IRPF, se hace constar que está exento de IVA (folios 133 a 138). 6°.- Cuando se publica la lista definitiva de la Bolsa de Trabajo de Educadores, según la convocatoria publicada en B.O. Ayuntamiento de Madrid de fecha 27-5-99 (B.O. 26 de Agosto de 1.999), no se incluye a la actora y se desestima la reclamación interpuesta por ella al considerar que la puntuación asignada es la correcta. 7°.- La actora no ha sido contratada en fecha 1 de Septiembre de 1.999 como era habitual en años anteriores. 8°.- La actora realiza las funciones de Educadora en el Colegio San Ildefonso de Madrid, normalmente desde las 21 h. 30 n., preparan a los internos para dormir, vigilan por la noche, el centro señalaba que tenían que levantarse los alumnos a las 7 h. 40 mn., y a las 8 h. 30mn. Desayunar. Rellenaba el parte nocturna con las incidencias. 9°.- No ha disfrutado de vacaciones ni de días libres según el Convenio Colectivo. No prestaba servicios los viernes por la tarde y noche ni sábados y domingos por no existir alumnos en el centro."

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, habiendo sido impugnado por la parte demandante, representado por el Letrado D. José Luis González Martínez.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de instancia que, rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda de la actora, ha declarado la improcedencia de su despido. El primero de los motivos, al amparo del art 191 c) LPL , alega la infracción del art 1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts 9.4 y 9.5 de la LOPJ , en cuanto no se ha acogido la excepción formulada. En el segundo motivo, con el mismo amparo procesal, se alega la infracción del art 201.1 de la ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los arts 28.2 y 103 de la Constitución y con los arts 91.2 y 103 de la ley 7/85 de 2 abril , reguladora de las Bases de Régimen Local. Por último, el tercer motivo, también al amparo del art 191.c) LPL , sostiene la infracción del art 1282 del Código Civil . Los tres motivos pueden examinarse conjuntamente, dada su unidad temática, pues en todos ellos se mantiene la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social sobre la base de la validez de la contratación administrativa utilizada y consentida por ambas partes.

SEGUNDO

A tenor de los hechos declarados probados, no impugnados por la recurrente y sin que la Sala, en uso de las facultades de que goza al conocer de la cuestión jurisdiccional, encuentre motivos para modificar, la actora y el Ayuntamiento demandado celebraron una serie de contratos, de 1996 a 1999, concertados como administrativos al amparo del Real Decreto 2357/85 de 20 noviembre , en relación con el RD. 1465/85 de 17 julio , sobre trabajos específicos y concretos no habituales, cuyo objeto era la prestación de servicios para la atención educativa y animación a los menores internos en Centros Educativos Municipales, estableciéndose que el trabajador autónomo abonaría los gastos de Seguridad Social, debiendo someterse a las instrucciones y directrices que formulasen los Servicios de Educación del Ayuntamiento de Madrid, prestando el servicio en los internados municipales conforme al horario, días y características previstos en el Pliego y Anexo y matizados por el Plan Educativo del Centro. La jornada laboral se entiende como flexible y...

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