STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Mayo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2000

Recurso número 1539/96 Ponente: Sra. María Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta.

S E N T E N C I Anúm 927 Ilmos Sres.

Presidente:Don Jesús Cudero de Blas Magistrados:Doña María Teresa Delgado Velasco Don José Ignacio Zarzalejos Burguillo Don Francisco de la Peña Elías Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

En la villa de Madrid a veintisiete de mayo del año dos mil. Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso administrativo número 1539/96 interpuesto por STRATEC MEDICAL S.A. contra la resolución del Secretario General de Asistencia Sanitaria del INSALUD, sobre pago de facturas e intereses, habiendo sido parte el mencionado Instituto Nacional de la Salud, representado por la Procuradora Sra. De ZULUETA, y defendido por el letrado del mismo.

Es ponente Doña María Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declare lo siguiente:

1 °- Revocar la resolución que se impugna, dictada por el Secretario General de Asistencia Sanitaria del INSALUD.

  1. - Reconocer el derecho que asiste a su representada a percibir los intereses legales moratorios, derivados d e los principales reclamados conforme se especifica en el Cuadro inserto en el escrito de demanda, ello consecuencia del retraso en el pago de las facturas, que el INSALUD adeuda y viene liquidando con una demora superior a tres meses.

  2. - Reconocer igualmente el derecho que asiste a la actora, al devengo de los intereses por aplicación de la norma general en el derecho de obligaciones contenida en el artículo 1109 del Código Civil , no contradicha por precepto específico alguno en la L.C.A.P., según interpretación jurisprudencial (Sentencia del T.S e 10 de noviembre de 1994 entre otras) cuando como en el caso la cantidad reclamada era de carácter determinado.

  3. - Reconocer igualmente a favor de la actora el derecho a percibir el IVA correspondiente a los intereses de demora.

  4. - Condenar a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento, por su manifiesta temeridad y mala fe al haber dado lugar al mismo.

  5. - Adoptar las medidas legales precisas para llevar a efecto los anteriores pronunciamientos.

SEGUNDO

El Abogado de la Administración demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que, alegó los hechos que estimo oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, y solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la actora y se confirme en todos sus extremos la resolución impugnada.

TERCERO

Verificados los trámites oportunos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 26 de mayo de 2000, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado todos los términos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución o acuerdo del Secretario General de Asistencia Sanitaria del INSALUD de fecha 24 de julio de 1996, notificada a la actora el día 8 de agosto de 1996, en la que se le deniega la reclamación realizada el día 19 de septiembre de 1995 sobre pago de facturas e intimación de sus correspondientes intereses legales moratorios.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

-La entidad anónima STRATEC MEDICAL es suministradora habitual de los centros y hospitales del INSALUD, proveyéndole continuamente de productos y materiales médico- quirúrgicos, necesarios para la prestación del servicio público sanitario. Estos centros, dependencias y hospitales recibieron los productos o bienes objeto de las facturas que nos amparan en este procedimiento sin oponer reparo alguno.

Por razón de ese contrato administrativo de suministro, el INSALUD ha venido y viene adeudando a la actora el importe de numerosas facturas giradas por múltiples suministros de productos sanitarios y equipos médicos, recepcionados por diversos hospitales y centros de asistencia sanitaria dependientes de ese organismo, transcurriendo más de tres meses desde la recepción.

-Mediante el escrito de intimación de fecha 19 de septiembre de 1995, la actora reclamaba al INSALUD el pago de 3.742 distintas facturas ascendentes en conjunto a un total de 286.949.749 pesetas.

En este escrito se intimaba al pago del importe de esas facturas y de sus correspondientes intereses legales moratorios por el plazo que mediase desde la fecha del suministro hasta el efectivo pago del principal de cada una de ellas, excluidos los primeros tres meses de ese período, haciendo además expresa reserva sobre el cobro de intereses para el caso de que estos no fuesen abonados junto con el principal de cada factura. Invocaba para ello el articulo 91 de la Ley de Contratos del Estado y el artículo 264 del Reglamento General de Contratación del Estado y aporta una relación de las facturas con sus fechas.

-Mediante escrito de la Directora General del INSALUD de fecha 19 de diciembre de 1995 en relación con la petición de la actora de fecha 19 de septiembre de 1995, el INSALUD resuelve ampliar el plazo de 3

meses en la tramitación del procedimiento para resolver, por otros tres meses a partir de la fecha de esta resolución.

- Según se reconoce en la demanda, el INSALUD abonó a STRATEC MEDICAL la cantidad de 286.949.749 pesetas, importe del principal de las 3.742 facturas -El día 24 de julio de 1996 recayó resolución del Secretario General del INSALUD por la que expresamente denegaba la reclamación realizada el día 19 de septiembre de 1995 sobre pago de facturas e intimación de sus correspondientes intereses legales moratorios. Esta resolución fue notificada a la actora el día 8 de agosto de 1996, y se basaba en que la gestión de los contratos de suministros está delegada en los Directores Provinciales y en los Gerentes de Atención Especializada y de Primaria del INSALUD, por lo que en los Servicios Centrales no existen los expedientes relacionados con tales suministros, y en que, por otra parte, la representante legal de la actora no ha aportado información sobre las facturas reclamadas que permitieran determinar sin lugar a dudas el origen de la deuda por Centro de Gasto.

-Contra esta resolución ha interpuesto STRATEC MEDICAL S.A. el presente recurso contencioso-administrativo, con base en los siguientes fundamentos jurídicos:

1- Derecho a percibir los intereses legales de las cantidades adeudadas una vez transcurridos tres meses desde el suministro siempre que se haya procedido a intimar por escrito, según el artículo 91 de la Ley de Contratos del Estado , y según el artículo 264 del reglamento General de Contratación , y según los artículos 100 y 111 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .

2- Derecho a percibir los intereses legales devengados por los intereses vencidos resultantes de la constitución en mora, según el articulo 1109 del Código Civil .

3- Derecho a percibir el IVA correspondiente a los intereses de demora recamados, según el artículo 78 de la Ley 37/92 y el artículo 17 de la ley 30 /95 .

La representación del INSALUD demandado alega que la prueba del débito incumbe a la actora en virtud de lo dispuesto en el articulo 1214 del Código Civil , por lo que no ha sido posible comprobar las reclamaciones de intereses; que las facturas no permitían identificar el centro de Gestión, ni la naturaleza del contrato, ni las condiciones de ejecución; y que los intereses de intereses no se han solicitado en el suplico y además no constituyen el haber líquido reclamable por cuanto son discutidos por la demandada. Y por último dice que sobre los intereses de demora no se genera el IVA a tenor del artículo 78.1.2 de la Ley 37/92 de 28 de diciembre .

Sigue argumentando que se ha deponer de relieve que el fundamento principal para desestimar las solicitudes es la imposibilidad de determinar el origen de la deuda, sin cuestionar la existencia de la misma, en definitiva se trata de una cuestión formal derivada de la falta de aportación de unos documentos que la Administración entiende que deben ser aportados por la recurrente junto a su reclamación para justificar la misma.

La propia Administración demandada en su resolución de 24 de julio de 1996 y en su informe insiste - como ya dijimos - en que "la gestión de compras y suministros está delegada en los Directores Provinciales y Gerentes de Atención primaria o Asistencia especializada del INSALUD, con la consiguiente facultad de aprobación del gasto y del pliego de cláusulas, la adjudicación del contrato y todas las demás facultades, que la Ley de Contratos del Estado atribuye al órgano de contratación, así como el artículo 20 de su Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975 , por lo que en la Dirección General, del INSALUD no existe expediente alguno relacionado con los suministros contratados origen de la facturas reclamada, pues todos y cada uno de los contratos se formalizaron por parte de la Empresa con...

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