STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Mayo de 2000

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2000:6630
Número de Recurso5519/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

R° SUPLICACION N° 5519/99 SECCION SEGUNDA Recurso n° 5519/99 Sentencia n° 325/00 J. G. Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCIA ALARCON En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5519/99 interpuesto por el Letrado/a Dña. MARIA ISABEL ASENJO IZQUIERDO, en nombre y representación de Dña. Teresa Y D. Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 de los de MADRID siendo impugnada por la Letrada DÑA. MARIA DEL AGUILA RUBIO PEREZ, en nombre y representación de las demandadas SPEED LAVANDERIA, S.L. Y CINCO MAS, ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/ña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° D-94/99 del Juzgado de lo Social n° 16 de los de Madrid , se presentó demanda por Dña. Teresa Y D. Daniel , contra LAVANDERIA HELENA, S.L., SPEED LAVANDERIA, S.L. DÑA. Elvira , DÑA. Lidia , D. Rafael , D. Jose Carlos Y DÑA. Marí Trini , desistiendo posteriormente los actores de las demandadas DÑA. Carolina Y DÑA. Gloria , en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6 de abril de 1999 , cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1 °.- Los actores Dña. Teresa Y D. Daniel vienen prestando servicios para la empresa codemandada SPEED LAVANDERIA, S.L., con antigüedad y categoría profesional que se recogen en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido y salario respectivamente de 129.687 ptas./brutas al mes con inclusión de ppe y de 118.780 ptas./brutas al mes con inclusión de ppe. (doc. 22 de la codemandada SPEED LAVANDERIA, S.L., coincidente con el doc. 1 y 2 de los actores -nóminas-).

  1. - Los actores recibieron comunicación escrita en fecha 21-1-1999 del siguiente tenor literal:

    Habiendo sido embargada la nave donde está localizado el centro de trabajo de SPEED LAVANDERIA, S.L. y adjudicada a CAJA DE MADRID en fecha 15 de Diciembre de 1998. Es imposible continuar con la actividad de la empresa. SPEED LAVANDERIA, S.L. PD. Esta notificación está expuesta para todos los trabajadores de la empresa en la puerta del centro de trabajo desde el 21 de enero 1999" (doc. 5 y 6 de los actores). Personándose el mismo día en el centro de trabajo, encontraron el mismo cerrado y un cartel en la puerta (doc. 4 del ramo de la actora que se da por reproducido).

  2. - El centro de trabajo tiene su domicilio en la Carretera de Loeches km. 1,700, dicho inmueble coincide con el centro de trabajo ocupado anteriormente por la empresa LAVANDERIA HELENA, S.L., para la que los actores prestaban servicios hasta que fueron despedidos en fecha 21-1-1995 (oc. 6 del ramo de la codemandada) (doc. 9 folio 3 ramo actora). Siendo readmitidos después por la hoy codemandada SPEED LAVANDERIAS, S.L. (hecho incontrovertido).

  3. - El inmueble donde se ubica el centro de trabajo antedicho era propiedad de Dña. Amelia , madre de la codemandada Dña. Elvira , fue adquirido por aquella como bien privativo y transmitido por herencia a su fallecimiento - ocurrido el día 25-5-1993- a la segunda, junto con una deuda por valor de 19.147.529 ptas., cantidad proporcional a las mantenidas con la Delegación de Hacienda de Madrid concepto de Sociedades de la Mercantil "Lavandería Helena, S.L.", en suma total de 23.130.659 ptas., que en vida de Dña. Amelia fue reconocida y aceptada por la misma según actas n° 148.371/93 y 148.6374/93 (doc. 2 de la codemandada SPEED LAVANDERIA, S.L., que engloba por unidad de asistencia letrada a la documental del resto de las codemandadas, personas físicas que se hacen constar en el acto del juicio).

  4. - La mercantil LAVANDERIA HELENA, S.L., se constituye mediante Escritura Pública Otorgada el 1-4-1986 entre Dña. Amelia 280 participaciones y sus hijos 10 participaciones cada uno del total de 300 participaciones en que se divide el capital social (doc. 20 actora, doc. 9 de la actora). La mercantil SPEED LAVANDERIA, S.L., se constituyó por Escritura Pública otorgada el 2- 12-1994, dio comienzo a sus operaciones el mismo día y concurrir al otorgamiento suscribiendo el capital social representado por 500 participaciones. D. Ismael (esposo de Dña. Elvira , fallecido el 18.12.1998) (doc. 20 codemandada citada SPEED LAVANDERIA, S.L.) suscribe 200 participaciones, y Dña. Marí Trini 300 participaciones. Siendo designada DIRECCION000 Dña. Marí Trini . Quien dirige de hecho la sociedad en todos sus aspectos mercantiles y laborales y hasta su fallecimiento fue D. Ismael (testifical propuesta por la actora). El día 23-3-19998 se inscribe en el Registro el nombramiento de Dña. Elvira como DIRECCION000 de la mercantil SPEED LAVANDERIA, S.L. En noviembre de 1997 se le había diagnosticado a su esposo D. Ismael una grave enfermedad, a consecuencia de la cual falleció (doc. 19 ramo de prueba de la codemandada SPEED LAVANDERIA, S.L..

  5. - En fecha 15-12-1994 coincidiendo con el inicio de operaciones de la mercantil SPEED LAVANDERIA, S.L., los esposos Dña. Elvira Y D. Ismael otorgan a Caja Madrid Escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria. El importe del préstamo 22 millones de ptas., fue avalado mediante hipoteca constituída sobre el inmueble nave industrial situada en el término de Torrejón de Ardoz adquirida por Dña. Elvira como bien privativo procedente de la herencia de su madre. Inmuebles coincidente con el centro de trabajo sito en Carretera de Loeches km. 1,700 (doc. 9 de la codemandada SPEED, S.L.). Por la entidad bancaria CAJA MADRID SE INICIÓ PROCEDIMIENTO EJECUTIVO N° 492/1997 ART. 131 1 h, CELEBRÁNDOSE TERCERA SUBASTA EL DÍA 15-12- 1997 en la que se dictó providencia de mejora de postor (doc. 11 de la codemandada que se da por reproducido) siendo el mejor postor la de Caja Madrid.

  6. - La codemandada Dña. Elvira , tanto en el momento del fallecimiento de su madre primero, como de su esposo después, se puso al frente transitoriamente de las mercantiles codemandadas primero de LAVANDERIA HELENA, S.L. y después de SPEED LAVANDERIA, S.L., después (testifical).

  7. - El cierre del centro de trabajo, como consecuencia de la adjudicación en pública subasta a la entidad bancaria ejecutante Caja Madrid, fue puesto en conocimiento de la Dirección General de Trabajo y empleo de la Comunidad de Madrid el 4-3-1998 (doc. 17 SPEED LAVANDERIA, S.L.). Siendo contratada por la misma en los términos que recoge el doc. 18 del mismo ramo de prueba (que se da aquí por reproducido).

  8. - El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, se celebró el 10-2-1999 habiéndose presentado la papeleta-demanda el día 26-1-1999, concluyó con el resultado de celebrado sin avenencia, 10°.- La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta el 12 de febrero de 1999 y tuvo entrada en este Juzgado el 16-2-1999.

  9. - La actora Dña. Teresa , está vinculada por lazos de parentesco con Dña. Elvira son primas. Con anterioridad ante el Juzgado Social n° 19 y 15 dirigió su acción en los mismos términos que hoy articula contra dicha persona física y su pretensión en dicho sentido desestimada (doc. 9 de la actora).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte las demandas deducidas frente a Speed Lavandería, S.L. y declaró la nulidad de los ceses acordados por causas de fuerza mayor, se alzan los actores en Suplicación formulando tres motivos que ampara, sucesivamente, en los apartados a) b) y c)

del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Se interesa en primer lugar que se declare la nulidad de la sentencia recurrida ordenando reponer los autos al momento anterior a dictar sentencia para que se dicte otra, al no haberse dispensado a los actores la tutela judicial efectiva contemplada en el art. 24,1 de la Constitución , y ello por las siguientes causas:

1 Porque al estimar la sentencia la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia respecto de la DIRECCION000 de Speed Lavandería, S.L. y también DIRECCION000 de hecho de Lavanderia Helena, S.L., Dña. Elvira , se ha ocasionado indefensión a la demandante al no entrar a decidir sobre la responsabilidad de aquella, y ha obviado lo dispuesto en los arts. 9,5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 1 de la Ley de Procedimiento Laboral , así como la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo - Sentencias de 27 de octubre y 31 de diciembre de 1997 y de 31 de marzo de 1999 - citando también otras de este Tribunal Superior.

El apartado ha de rechazarse siendo indiscutible la no generación de indefensión a la demandante, puesto que el no conocer del fondo es consecuencia directa de la acogida de la excepción de incompetencia que la sentencia hace, impeditiva de hacer pronunciamiento sobre aquél, y que nosotros, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, hemos de confirmar, puesto que y siendo cierto que esta Sala se ha declarado competente en tema idéntico al ahora planteado, no podemos omitir que el Tribunal Supremo ha mantenido tesis distinta y citando como ejemplo su muy reciente sentencia de 9 de noviembre de 1999 (R.J. 1999, 8520), distinguírsenos con éste como doctrina unificada: a) Incompetencia del orden jurisdiccional social cuando se trata de la cuestión relativa a la responsabilidad de los administradores societarios fundada en la omisión de los...

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