STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Abril de 2000

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:4739
Número de Recurso656/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 656/2000 Sentencia número: 166/00 Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 656/2000, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. LUIS GARCIA CHILLON, en nombre y representación de T.V.E., S.A., contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid en sus autos número 227 y 219/99 , siendo recurrido D. Luis Miguel Y OTROS representado por el/la Letrado D./Dª JUAN PEDRO BROBIA VARONA seguidos a instancia de los recurridos frente a T.V.E., S.A., en reclamación por reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Los actores, cuyas circunstancias personales figuran en la demanda y que aquí damos por reproducidas vienen prestando sus servicios por cuenta de la empresa TELEVISION ESPAÑOLA S.A. con las siguientes peculiaridades: A.- DON Luis Miguel , trabaja para TVE S.A., desde 1-2-88, en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de Fomento de Empleo (R.D. 1989/84) categoría Oficial de Registro y Montaje, encontrándose en dicha situación hasta el 4-2-91, que es integrado como Personal Fijo, manteniéndose en la misma categoría y recibiendo un salario de 178.548 ptas., según consta en nómina aportada, asignándole al demandante una antigüedad a efectos económicos desde el 1-2-88 y una antigüedad en la categoría desde el 4-2-91.- B.- DON Baltasar , trabaja para TVE SA, desde 18-1-88, en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento de Empleo (RD 1989/84), categoría Oficial de Registro y Montaje, encontrándose en dicha situación hasta el 4-2-91, que es integrado como Personal fijo, manteniéndose en la misma categoría y percibiendo un salario de 190.592 pts, según consta en nómina aportada, habiéndosele asignado al demandante una antigüedad a efectos económicos desde el 18-1-88 y una antigüedad en la categoría desde el 4-2- 91.- C.- DOÑA Rosa , trabaja para TVE S.A. desde 2-11-89, en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo (R.D. 1989/84), categoría Oficial de Registro y Montaje, encontrándose en dicha situación hasta el 23-12-91, que es integrada como Personal Fijo de la empresa, manteniéndose en la misma categoría y percibiendo un salario de 206.626 ptas. según consta en nómina aportada, habiéndosele asignado a la demandante una antigüedad a efectos económicos desde el 2-11-89, y una antigüedad a efectos económicos desde el 2-7-87 y una antigüedad en la categoría desde el 20-12-89.- E) DON Fernando , trabaja para TVE SA, desde el 9-3-90 en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo (RD 1989/84) categoría oficial de Registro y Montaje, encontrándose en dicha situación hasta el 15-2-93 que es integrado como personal fijo de la empresa, manteniéndose en la misma categoría, y percibiendo un salario de 275.273 ptas., según consta en nómina aportada, asignándole la demanda una antigüedad a efectos económicos desde el 9-3-93.- F) DON Jon , trabaja para TVE S.A. desde el 11-7-88, en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo (RD 1989/94) categoría Oficial de Registro y Montaje, encontrándose en dicha situación hasta el 11-7-91, que es integrado como personal fijo de la empresa, manteniéndose en la misma categoría, y percibiendo un salario de 187.261 ptas., según consta en nómina aportada, habiéndosele asignado la demandada una antigüedad a efectos económicos desde el 11-7-88, y una antigüedad en la categoría desde el 11-7-91.- G) DON Plácido , trabaja para TVE S.A. desde el 1-6-87 en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo (R.D. 1989/84), categoría Oficial de Registro y Montaje, encontrándose en dicha situación hasta el 1-6-90, que es integrado como personal fijo de la empresa, manteniéndose en la misma categoría, y percibiendo un salario de 165.373 pts, según consta en nómina aportada, habiéndole asignado la demandada una antigüedad a efectos económicos desde el 1-6-87 y una antigüedad en la categoría desde el 1-6-90.- H) DOÑA Claudia trabaja para TVE, S.A., desde el 8-8-89, en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento del Empleo (R.D. 1989/84) categoría Oficial de Registro y Montaje, encontrándose en dicha situación hasta el 8-8-92, que es integrada como personal fijo de la empresa, manteniéndose en la misma categoría, y percibiendo un salario de 170.696 ptas., según consta en nómina aportada, habiéndole asignado la demandada una antigüedad a efectos económicos desde el 11-9-89 y una antigüedad en la categoría desde el 11-9-92.- J.- DOÑA Isabel , trabaja para TVE SA desde el 5-3-90, en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo (RD 1989/84), categoría oficial de Registro y Montaje, encontrándose en dicha situación hasta el 5-3-93, que es integrada como personal fijo de la empresa, manteniéndose en la misma categoría, y percibiendo un salario de 233.046 ptas., según consta en nómina aportada, habiéndole asignado la demandada una antigüedad a efectos económicos desde el 1-6-87 y una antigüedad a efectos administrativos desde el 1-6-90.- L.- DON Pedro Jesús , trabaja para TVE SA desde el 21-1-90 en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo (RD 1989/84), categoría Oficial de Registro y Montaje, encontrándose en dicha situación hasta el 21-1-93, que es integrado como personal fijo de la empresa, manteniéndose en la misma categoría y percibiendo un salario de 235.408 ptas. según consta en nómina aportada, habiéndole asignado la demandada una antigüedad a efectos económicos desde el 21-1-90 y una antigüedad a efectos administrativos desde el 21-1-93.- M.- DON Daniel , trabaja para TVE S.A. desde el 9-7-90, en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo (RD 1989/84) categoría de oficial de Registro y Montaje, encontrándose en dicha situación hasta el 9-7-93, que es integrado como personal fijo de la empresa, manteniéndose en la misma categoría, y percibiendo un salario de 227.013 ptas., según consta en nómina aportada, habiéndole asignado la demanda una antigüedad a efectos económicos desde el 9-7-90 y una antigüedad a efectos administrativos desde el 9-7-93.- N) DON Gaspar , trabaja para TVE S.A. desde el 6-10-89, en virtud de contrato de trabajo temporal, como medida de fomento del empleo (RD 1989/84), categoría de oficial de Registro y Montaje, encontrándose en dicha situación, hasta el 6-10-92, que es integrado como personal fijo de la empresa, manteniéndose la misma categoría y percibiendo un salario de 175.393 ptas., según consta en nómina aportada, habiéndole asignado la demandada una antigüedad a efectos económicos desde el 6-10-89 y una antigüedad en la categoría desde el 6-10-92.- Ñ.- DON Lucas , trabaja para TVE S.A. desde el 6-10-89, en virtud de contrato de trabajo temporal, como medida de fomento del empleo (RD 1089/84), categoría de Oficial de Registro y Montaje, encontrándose en dicha situación hasta el 6-10-92, que es integrado como personal fijo de la empresa, manteniéndose la misma categoría, y percibiendo un salario de 244.487 pts según consta en nómina aportada, habiéndole asignado la demandada una antigüedad a efectos económicos desde el 6-10-89 y una antigüedad a efectos administrativos desde el 6-10- 92.- SEGUNDO.- El 1-6-96 se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo que obra en autos y se tiene por reproducida.- TERCERO.- Que el 9-4-99 se celebró Acto de Conciliación que tuvo lugar sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada que estaba citada legalmente."

TERCERO

En dicha sentencia recorrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda en reconocimiento de derechos, vengo a declarar que la antigüedad de los demandantes, tanto a efectos económicos como administrativos es la siguiente: a) DON Luis Miguel :

antigüedad de 1-2-88. b) DON Baltasar : antigüedad a todos los efectos de 18-1-88. c) DOÑA Rosa :

antigüedad de 2-11-89. d) DOÑA Consuelo : antigüedad de 2-7-87. e) DON Fernando : antigüedad de 9-3-90. f) DON Jon : antigüedad de 11-7-88. g) DON Plácido : antigüedad de 1-6-87. h) DOÑA Claudia :

antigüedad de 8-8-89. i) DOÑA Montserrat : antigüedad de 11-9-89. j) DOÑA Isabel : antigüedad de 5-3-90.

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