STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
ECLIES:TSJM:2000:2236
Número de Recurso350/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 350/2000Sentencia Nº 197/2000 Sección 3ª - Sr. Fariñas Matoni Iltmo. Sr D. José Luis Nombela Nombela PRESIDENTE Iltma. Sra Dña. Milagros Calvo Ibarlucea Iltmo. Sr D. Javier París Marín En Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación Nº 350/00 interpuesto por D. Héctor , representado por la Letrada Dña.

Ana Mª. Muiños Frasquet; y por la Mercantil STEETLEY IBERIA, S.A., representada por el Letrado D. Vicente Muñoz Señorans, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Madrid en su Procedimiento Nº 1/97 , habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Héctor sobre Accidente, siendo demandados la Mercantil Steetley Iberia, S.A. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Junio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.- SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Héctor , nacido el 05-10-1954, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, sufrió un accidente de trabajo el 26-01-1987, cuando prestaba servicios para la empresa demandada ARIDOS IBERIA, SA, que tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la mutua de A. de T. y E. P., ASEPEYO.

SEGUNDO

El accidente ocurrió cuando el actor que estaba en su- puesto de trabajo, en la tolva de recepción de productos, mediante cintas transportadoras, teniendo a su cargo el cuadro de mandos y control del sistema y apreciando que no funcionaba correctamente una cinta secundaria, sin parar las bandas trasportadoras, intentó desatrancar un rodillo, apoyándose en dicha cinta en funcionamiento, resultando atrapado el brazo izquierdo; quedándole como secuelas "amputación de miembro superior izquierdo a nivel de zona media de húmero."

TERCERO

Por dicha contingencia de A. de T., en resolución del INSS de 19-07-1989, le fue reconocida una Incapacidad Permanente total para su profesión habitual de Peón Especialista, con derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora anual de 855.686 pts con efectos desde el 12-08-1988.

CUARTO

El juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en autos seguidos entre las mismas partes que el presente -además de Entidades Gestoras y Colaboradora de la S.S. - dictó sentencia el 30-11-1994 , condenando a la empresa ARIDOS IBERIA, SA, por omisión de medidas de seguridad, al recargo del 50 %

de la pensión reconocida, con absolución de los codemandados; y recurrida en suplicación el Tribunal Superior de J. de Madrid, sala de lo social, en Sentencia de 14-06-1995 , lo estimó en parte, condenando a la empresa STEETLEY, SA, conjunta y solidariamente con ARIDOS IBERIA, SA Se dan por reproducidos los hechos probados de ambas sentencias, en los particulares relativos a la responsabilidad solidaria de estos condenados y de los demás demandados absueltos.

QUINTO

En juicio de faltas, seguido en el juzgado de Instrucción nº 3 de Aranjuez, se dictó sentencia el 14-11-1995 , condenando a D. Cristobal , como autos responsable de una falta de imprudencia simple con resultado de lesiones, a la pena de un día de arresto menor, y a que indemnizase al actor en la cantidad de 6.660.000 pts, por los días que estuvo, impedido para sus ocupaciones habituales y en la de 15.000.000 subsidiarios y solidarios ARIDOS IBERIA, SA, Y STEETLEY, IBERIA, SA, sentencia que fue revocada por otra de la Audiencia Provincial de madrid de 20-03-1996, absolviendo al condenado por prescripción de la falta.

SEXTO

El actor presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 04-12-1996, intentándose sin efecto el 18-12-1996.

TERCERO

Contra dicha...

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