STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE SANTIAGO COLLADO GARCIA-LAJARA
ECLIES:TSJM:2000:1762
Número de Recurso1009/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1009/97 SENTENCIA Nº 130 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidenta, D. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Enrique Collado García Lajara En la Villa de Madrid, a 11 de febrero del dos mil. VISTOS por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo n° 1009/97 interpuesto por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de LEROY MERLIN, SA, contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento de 17 de abril de 1997 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Secretaría general de comunicaciones de 22 de diciembre de 1995 que le impuso una sanción de 1.000.000 de pesetas y precintado de los equipos, por infracción del art. 33,3°, c) de la ley 31/87 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito del 25.9.97 en el que, tras los Antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos, postuló una Sentencia que declare no ser conformes a Derecho las Resoluciones impugnadas, con condena en costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado al Abogado del Estado, que contestó a la demanda mediante escrito del 15.10.97 en el que suplicó se dictase Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO

Por Diligencia de ordenación del 27.10.97 se concedió al actor un plazo para presentar el escrito de conclusiones, lo que verificó el 12.11.97. Asimismo, por Diligencia de ordenación del 24.11.97 se requirió al demandado en idéntico sentido, lo que efectuó por escrito del 3.12.97..

CUARTO

Por Providencia del 4.2.2000 se señaló audiencia, para votación y Fallo del presente recurso, el día 10 de febrero del 2000, que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. Enrique Collado García Lajara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita una acción por la que pretende de la Sala una Sentencia que declare no ser conformes a Derecho las Resoluciones impugnadas, con condena en costas procesales. Por su parte, el Abogado del Estado solicita una Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Es conveniente, para la mejor solución del pleito, hacer un resumen de los datos obrantes en el expediente administrativo. Así, (a) en el acta de inspección del 7.12.94 se hace constar que existen "aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de telecomunicación (teléfonos s/H, unos 100, modelo MX-TF-50 y C. Contestador, unos 100, modelo MX-TF-48 y otros, según oferta) que carecen de certificado (le cumplimiento de las especificaciones técnicas (art. 29, de la ley 31/87), por lo que su venta no está permitida", manifestando el interesado que " vender el material que actualmente tiene y no comprar más que no esté homologado de cualquier forma, nos facilitarán documentación que acredita que el producto MY-...

está en proceso de homologación"; (b) el 16.3.95 se acuerda la incoación del expediente sancionador, que se comunicó al interesado con el pliego de cargos, el 22.3.95 "exposición y venta de equipos de telecomunicación que no disponen de preceptivo certificado de cumplimiento de especificaciones técnicas (art. 33,,c) de la ley 31/87); (c) por escrito del 6.4.95. el actor presentó alegaciones al pliego de cargos en el sentido que los equipos referidos son para la exportación a la Comunidad europea (según fotocopia, folio 11) y que la firma suministradora IECSA "está tramitando en la Dirección general la correspondiente homologación"; (d) el 14.6.95, se dictó la propuesta de Resolución, notificada al interesado el 16.6.95, a la que respondió con el escrito de alegaciones del 3.7.95; (e) Por Resolución del 22.12.95 se terminó el expediente con la sanción de 1.000.000 de pesetas, contra la que recurrió el actor en vía de recurso ordinario, resuelto, en sentido desestimatorio, por la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento de 17.4.97.

TERCERO

Como dice la STS (Sala 3ª, Secc. 4ª) de 29.1.94 , recogiendo una línea jurisprudencial consolidada, "tanto el T.C. (STC de 8.6.81 y 3.10.83 , entre otras), como el T.S. (SSTS de 26.4. y 17....

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