STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:1735
Número de Recurso5934/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 5.934/99 SENTENCIA NUMERO 41/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a, diez de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 5.934/99, Sección Sexta, interpuesto por D. Hugo , frente a la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, de fecha 13 de Septiembre de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.7.99 el Juzgado de lo Social nº 37 ha dictado auto en cuya parte dispositiva desestima el incidente de ejecución promovido por el demandante D. Hugo , contra las demandadas Avances S.L., y Comin S.L., a las que absuelve de las pretensiones del ejecutante.

SEGUNDO

En dicho auto constan los siguientes antecedentes de hecho: "1º.- Con fecha 6-5-99 se dictó sentencia en estas actuaciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que estimando, parcialmente, la demanda de D. Hugo , contra las empresas demandadas Avances S.L., y Comercial Madrileña de Instalaciones (COMIN S.L.), debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, condenando solidariamente, a las demandadas a que, a opción de las mismas, readmitan al demandante o le abonen una indemnización de 2.069.413- ptas. - La opción mencionada deberá ejercitarse en plazo de cinco días desde la notificación de sentencia, por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado entendiéndose que, si no se ejercita, procede la readmisión." 2º.- La decisión extintiva de la parte demandada respecto al contrato de trabajo del actor por la supuesta finalización de dicho contrato era con efectos 731.999, habiendo comenzado a trabajar el actor para empresa, distinta de las demandadas, el 8-3-99 con salario ligeramente superior al declarado probado en la sentencia del precedente numeral. 3º.- La sentencia referida fue notificada a las partes el 17-5- 99. 4º.- Con fecha 21-5-99 se presentó en la Delegación - Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid escrito de las demandadas, que tuvo entrada en este Juzgado el 2-5-99 ejercitando la opción de readmitir al demandante en su puesto de trabajo, lo que dio lugar a providencia de dicha última fecha, teniéndose por hecha dicha manifestación y poniéndose en providencia consta notificada a las partes el 1-6-99. 5º.- Con fecha 4-6-99 presentó el demandante en la Delegación del Decanato escrito -que tuvo entrada en este Juzgado el 7-6-99- en relación con la providencia referida en el precedente numeral, refiriendo que al no señalar fecha para la readmisión se citara de comparecencia a las partes y se tuviera por solicitada la ejecución del fallo de la sentencia, citándose de comparecencia a las partes para el 29-6-99 suspendiéndose el señalamiento ante escrito presentado y fijándose nueva fecha para el 6-7-99 en que se celebró la comparecencia con el resultado que consta en autos. 6º.- Con fecha 3-6-99 las demandadas dirigieron telegrama al demandante y otro al despacho de abogados del mismo -telegramas que fueron recibidos el 4-6-99- con el siguiente texto la empresa Avances S.L., y Comin S.L., le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR