STSJ Canarias , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:4367
Número de Recurso1926/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1602/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÜS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a quince de diciembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 1926/1998, en el que intervienen como demandantes DOÑA Clara , con D.N.I. número NUM000 , DOÑA María del Pilar , con D.N.I. número NUM001 , DON Cesar , con D.N.I. número NUM002 , DON Rodrigo , con D.N.I. número NUM003 , DOÑA Trinidad , con D.N.I. número NUM004 , DOÑA Alonso , con D.N.I. número NUM005 , DOÑA Mónica , con D.N.I. número NUM006 , DOÑA Frida , con D.N.I. número NUM007 , DOÑA Concepción , con D.N.I. número NUM008 , DON Jose Miguel , con D.N.I. número NUM009 , DOÑA Carolina , con D.N.I. número NUM010 , DOÑA María Rosario , con D.N.I. número NUM011 , DON Felix , con D.N.I. número NUM012 , DOÑA Valentina , con D.N.I. número NUM013 , DON Carlos María , con D.N.I. número NUM014 , DON Daniel , con D.N.I. número NUM015 , DONA Remedios , con D.N.I. número NUM016 , DOÑA Marisol , con D.N.I. número NUM017 , DOÑA Isabel , con D.N.I. número NUM018 , DOÑA Estela , con D.N.I. número NUM019 , DOÑA Carmen , con D.N.I. número NUM020 , DOÑA Amparo , con D.N.I. número NUM021 , DOÑA María Consuelo , con D. N.I, número NUM022 , DON Alejandro , con D.N.I. número NUM023 , DON Marcos , con D.N.I. número NUM024 , DOÑA María Purificación , con D.N.I. número NUM025 , DOÑA María Angeles , con D.N.I. número NUM026 , DOÑA Verónica , con D.N.I. número NUM027 , DON Augusto , con D.N.I. número NUM028 , DON Rosendo , con D.N.I. número NUM029 , DON Ángel , con D.N.I. número NUM030 - DOÑA Amanda , con D.N.I. número NUM031 , DOÑA Ana María , con D.N.I. número NUM032 , DON Santiago , con D.N.I. número NUM033 , DOÑA Amelia , con D.N.I. número NUM034 , DOÑA Ana , con D.N.I. número NUM035 , DON Fidel , con D.N.I. número NUM036 , DON Carlos Ramón , con D.N.I. número NUM037 , DON Ernesto , DON Jose Francisco , con D.N.I. número NUM038 , DON Emilio , con D.N.I. número NUM039 , DON Carlos Antonio , con D.N.I. número NUM040 , DOÑA Magdalena , con D.N.I. número NUM041 , DOÑA Mariana , con D.N.I. número NUM042 , DOÑA Montserrat , con D.N.I. número NUM043 , DOÑA María Virtudes , con D.N.I. número NUM044 , DOÑA Angelina , con D.N.I. número NUM045 , DON Jose Antonio , con D.N.I. número NUM046 , DOÑA Celestina , con D.N.I. número NUM047 , DOÑA Esperanza , con D.N.I. número NUM048 , DOÑA Juana , con D.N.I. número NUM049 , DOÑA María , con D.N.I. número NUM050 , DOÑA Rosario , con D.N.I. número NUM051 , DOÑA Aurora , con D.N.I. número NUM052 , DOÑA Estefanía , con D.N.I. número NUM053 , DOÑA Lina , con D.N.I. número NUM054 , DOÑA Yolanda , con D.N.I. número NUM055 , DOÑA Camila , con D.N.I. número NUM056 , DOÑA Paula , con D.N.I. número NUM057 , DOÑA Alejandra , con D. N. I. número NUM058 , DOÑA Flor , con D.N.I. número NUM059 , DOÑA Sandra , con D.N.I. número NUM060 , DOÑA Gema , con D.N.I. número NUM060 , DON Ismael con D.N.I. número NUM061 , DOÑA Ángeles , con D.N.I. número NUM062 , DOÑA Lourdes , con D.N.I. número NUM063 , DON Alexander , con D.N.I. número NUM064 , DON Sergio , con D.N.I. número NUM065 , DOÑA Daniela , con D.N.I. número NUM066 , DON Eloy , con D. N. I. número NUM067 , DOÑA Susana , con D.N.I. número NUM068 , DOÑA Francisca , con D.N.I. número NUM069 , DOÑA María Teresa , con D.N.I. número NUM070 , DOÑA Rosa , con D. Nº I. número NUM071 , DOÑA Inés , con D.N.I. número NUM072 , DON Benito , con D.N.I. número NUM073 , DOÑA Constanza , con D.N.I. número NUM074 , DON Carlos

José , con D.N.I. número NUM075 , DOÑA Alicia , con D.N.I. número NUM076 , DOÑA Sofía , con D.N.I. número NUM077 , DON Isidro , con D.N.I. número NUM078 , DOÑA Paloma , con D.N.I. número NUM079 , DON Abelardo , con D.N.I. número NUM080 , DOÑA Marina , con D.N.I. número NUM081 , DOÑA Irene , con D.N.I. número NUM082 , DOÑA Eugenia , con D.N.I, número NUM083 , DOÑA Elvira , con D.N.I. número NUM084 , DOÑA Elsa , con D.N.I. número NUM085 , DOÑA Gabriela , con D.N.I. número NUM086 , DOÑA Nuria , con D.N.I. número NUM087 , DOÑA Milagros , con D.N.I. número NUM088 , DOÑA Sonia , con D.N.I, número NUM089 , DOÑA Asunción , con D.N.I. número NUM090 , y DON Arturo , con D.N.I. número NUM091 ; funcionarios docentes; representados y asistidos del Letrado Don Francisco Navarro Sanz y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre homologación retributiva; siendo la cantidad de 179.692 la cuantía del procedimiento, seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de fecha 8 de marzo de 1996, se acordó: Examinadas las instancias formuladas por Dª. Cristina y otros, pertenecientes a diversos Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, destinados en esta Comunidad Autónoma, sobre reclamación de pago de cantidades que se les adeudan en concepto de homologación retributiva, en el marco de la concertación social, acumuladas conforme a lo preceptuado en el articulo 73 de la Ley 30/1992 , para ser decididas en esta Resolución ..RESUELVE: Desestimar la reclamación de pago de cantidades en concepto de homologación retributiva a Dª. Cristina y otros, en el marco de la Concertación Social, mediante la rectificación de errores de hecho o revisión de actos anulables, por considerar que no hay errores en la aplicación de la Ley Territorial 4/1991 , además de estimarse ajustados a derecho los actos, que ejecutan tanto la referida Ley de homologación como los Decretos anuales de instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal funcionario, altos cargos y Personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare: 1 °.- La nulidad de la Resolución del Director General de Personal de la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se desestima la Reclamación de en concepto de Homologación retributiva así como contra todos los actos de los causa, por ser contraria a derecho.- 2°.- La nulidad, en lo preciso y en lo que a la deuda de Homologación se refiere, de los Decretos 14/1991, de 6 de Febrero - Decreto 110/91 de 25 de Enero ; Decreto 3/1992 de 17 de Enero 25/1993 de 5 de marzo ; Decreto 172/94 Decreto 18/1995 de 10 de febrero y el Decreto de 9 de febrero por los que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las del personal funcionario, laboral y altos cargos al Servicio de la Comunidad de Canarias para los ejercicios de 1991 a 1996 de los que la anterior Resolución trae toda vez que son contrarios a derecho al no contemplar las cantidades diferenciales fruto de la aplicación de la Ley 4/1991 de 29 de Abril de Homologación de retribuciones de los Funcionarios Docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias ni las actualizaciones correspondientes por aplicación del IPC a las cantidades en su día abonadas.- 3°.- Reconozca en consecuencia, el derecho que asiste a mis mandantes, funcionarios docentes, que prestan sus servicios en centros públicos Universitarios de la CCAA, al percibo de las cantidades que la Administración les adeuda, detalladas en el Hecho CUARTO de la presente demanda, condenando a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a hacer efectivo tal abono a cada uno de mis mandantes, con los correspondientes incrementos.- 4°.- Reconozca el derecho al percibo de las cantidades correspondientes a las actualizaciones por del IPC de las efectivamente abonadadas con ocasión de la aplicación de la Ley 4/91 , a la Administración recurrida por tal reconocimiento, por el pago y por las consecuencias legales que procedan, todo ello con los pronunciamientos favorables a mi mandantes a los que haya lugar en derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia en la que inadmita el recurso en relación con Doña Paloma , Don Abelardo , Doña Marina , Doña Irene , Doña Eugenia , Doña Elvira , Doña Elsa , Doña Gabriela , Doña Nuria , Doña Milagros , Doña Sonia , Doña Asunción y Don Arturo , y proceda a su desestimación en relación a los demás recurrentes, por ser el acto cuestionado plenamente ajustado a Derecho, así como por haber obtenido ya los actores satisfacción extraprocesal y carecer de objeto el pleito.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÜS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se Desestima la reclamación de pago de cantidades en concepto de homologación retributiva a Dª. Cristina y otros, en el marco de la Concertación Social, mediante la rectificación de errores de hecho o revisión de actos anulables, por considerar que no hay errores en la aplicación de la Ley Territorial 4/1991, además de estimarse ajustados a derecho los actos, que ejecutan tanto la referida Ley de homologación como los Decretos anuales de instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal...

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