DECRETO 3/1992, de 17 de enero, por el que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal funcionario, altos cargos y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1992.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

El artículo 7 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que corresponde a los Consejeros de la Presidencia y de Hacienda proponer al Consejo de Gobierno, en el marco respectivo de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. Habiéndose producido por Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cambio de Departamento de la Dirección General de la Función Pública, y regulando el artículo 8 del citado Decreto que corresponde a la Consejería de Trabajo y Función Pública el régimen general de la función pública, las competencias que antes tenía la Consejería de la Presidencia a nivel general con respecto al personal al servicio de la Comunidad Autónoma, han sido asumidas por la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Asimismo, el artículo 20.14 de la Ley Territorial 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la Consejería de Economía y Hacienda propondrá al Gobierno, para su aprobación, las normas reglamentarias precisas para la aplicación de lo dispuesto en sus artículos 18, 19 y 20.

Publicada la citada Ley y con la finalidad de facilitar a las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de las nóminas la aplicación y materialización del incremento general de las retribuciones establecido para los funcionarios, altos cargos y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario dictar las presentes normas que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la referida Ley.

Por otra parte, la Disposición Adicional Trigésima de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece, de una parte, que para compensar la desviación entre el índice de precios al consumo previsto y el registrado en 1991, de acuerdo con la tasa interanual de noviembre de 1991 sobre la del mismo mes del año 1990, el incremento de retribuciones del cinco por cien (5%) sobre las cuantías establecidas para el ejercicio de 1991, se entenderá referido a estas últimas incrementadas en el cero coma seis mil seiscientos sesenta y siete por cien (0,6667%), y de otra, el abono, con la misma finalidad, de una paga de compensación equivalente al cero coma seis mil seiscientos sesenta y siete por cien (0,6667%) de las retribuciones percibidas durante 1991. Ambas medidas son aplicables al personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas por disposición expresa de dicha Ley, significando la primera de ellas un incremento sobre las retribuciones a 31 de diciembre de 1991 del cinco coma siete por cien (5,7%).

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Con efectos de 1 de enero de 1992, las retribuciones básicas del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no sometido a la legislación laboral, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, aplicadas las cuantías de acuerdo con el régimen retributivo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, experimentarán un incremento del cinco coma siete por cien (5,7%).

Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma, una vez incrementadas en un cinco coma siete por cien (5,7%) son las establecidas en los anexos I y II, respectivamente, del presente Decreto.

El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto de trabajo que se desempeñe, será el que se detalle en la correspondiente relación de puestos de trabajo, valorado en puntos. Para el ejercicio económico de 1992, el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en treinta mil veinticuatro (30.024) pesetas anuales.

Artículo 2º.- Las retribuciones de los funcionarios docentes que presten servicios en centros públicos docentes de Enseñanzas Básicas, Medias, de Idiomas, Artísticas, Integradas y de Educación Especial, dependientes de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Agricultura y Pesca, se adecuarán a lo dispuesto en los Acuerdos de Gobierno de 7 de abril y 21 de mayo de 1987 y 22 de septiembre de 1988, así como a la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, incrementándose sus cuantías en un cinco coma siete por cien (5,7%) con excepción, en su caso, de los Complementos Personales Transitorios, que no sufrirán variación al alza respecto al ejercicio de 1991.

Las cuantías de dichas retribuciones son las establecidas en el anexo III del presente Decreto.

Artículo 3º.- Las retribuciones básicas de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Sanitarios Locales serán las que corresponden a los funcionarios de su mismo Grupo.

Artículo 4º.- El Complemento de Destino y el Complemento Específico de los Médicos y Practicantes de Casas de Socorro y...

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