STSJ Aragón , 27 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:2224
Número de Recurso674/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 674/2000 Sentencia número: 894/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 674 de 2000 (autos número 223 de 2000), interpuesto por Barrabes Esquí Montaña S.L.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 21 de junio de 2000; siendo recurrida Dª Nuria . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrida; contra la sociedad limitada ya indicada; sobre despido. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Nuria contra la entidad Barrabes Esquí

Montaña S.L. debo declarar y declaro el despido de la trabajadora actora improcedente con condena a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, en el plazo legal de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en 308.100 pesetas, y en todo caso a que abone a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta que se notifique la sentencia a razón de 3.567 pesetas diarias".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- Que la actora Nuria nacida el día 195-1963 y que reside en Anciles y ostenta DNI n° NUM000 y tiene NASS NUM001 prestó servicios en Benasque para la demandada Barrabes Esquí Montaña S.L. con categoría de ayudante de dependienta y salario día con inclusión de la parte proporcional de extras de 3.567 pesetas y ello en el periodo que media de 25-5-1998 a 9-11-1998, 26-11-1998 a 4-5- 1999, 28-5-1999 a 1-11-1999 y de 23-11-1999 a 26-4-2000 en todos los casos con contratos de obra determinada para las temporadas sucesivas de primavera verano y de otoño invierno.

  1. - Que la actora pasó 1a situación de incapacidad temporal e 31-3-2000 a 10-4- 2000 siendo así que al reincorporarse al trabajo el día 11-4-2000 se le entregó carta de finalización de contrato por expiración de plazo con efectos de 26-4-2000 que la actora no firmó y a la que se manifestó que ya no volviera al trabajo.

  2. - Que la parte actora no consta sea o haya sido en plazo legal miembro del comité de empresa o delegado de personal o sindical.

  3. - Que a instancias de la demandante se celebró conciliación previa en fecha 5- 5-2000 sin avenencia".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce la parte demandada el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, ha declarado la improcedencia del cese impugnado, que se ha calificado de despido, con las consecuencias legales...

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