STSJ Navarra , 30 de Julio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1369
Número de Recurso261/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00017 - 1 Rollo nº 2001/00261 Sentencia nº 280 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE JULIO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra, en nombre y representación del INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre MINUSVALIA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Javier , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se anulen las Resoluciones del demandado y se reconozca a D. Javier la condición de minusválido con un porcentaje total del 66% o subsidiariamente del 65%, con los efectos legales que ello produce en derecho y desde el 29 de agosto de 2000, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que con estimación de la demanda interpuesta por D. Javier frente a INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL debo declarar y declaro a D. Javier la condición de minusválido con un porcentaje total del 65% con los efectos legales inherentes a tal declaración y fecha de efectos de 29 de agosto de 2000 condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Javier , nacido el 8 de febrero de 1947, se encuentra afiliado a la Seguridad Social Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM000 siendo su profesión la de carnicero.- SEGUNDO: El actor con fecha 30 de junio de 2000, formula solicitud de reconocimiento de su condición de minusvalía ante el Instituto Navarro de Bienestar Social, expediente nº 31/10001261- M/00, en el que recayó resolución de fecha 29/8/00 por la que se le reconoce un grado de minusvalía del 24% y una puntuación por factores sociales complementarios del 4%, con efectos desde el 30 de junio de 2000, siendo el dictamen técnico: enfermedad de aparato digestivo, por funcionamiento defectuosos por colostomía, de etiología tumoral.- TERCERO: Frente a la misma el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 17/11/00. En el informe sobre valoración de discapacidad del actor, se refiere que en base al R.D. 197/1999 de 23 de diciembre, se le concede a la colostomía el máximo aplicable que es el 24%, no pudiendo combinarse este porcentaje con el que corresponde con la incontinencia fecal. No se le añade la valoración en el apartado de las Neoplasias, porque en la actualidad no padece enfermedad activa ya que el tratamiento ha sido potencialmente curativo.

El enfermo refería buen estado general y no estaba en tratamiento medicamentoso en la fecha de la valoración. Su patología le obligaba a revisiones médicas periódicas y medidas higiénicas por la colostomía.- CUARTO: A la reclamación previa acompañaron los informes de Cirugía General y de Oncología del Hospital de Navarra y el de la Dra. Jose Francisco .- El actor fue diagnosticado en marzo de 1999 de adenocarcinoma rectal infiltrante medianamente diferenciado, presentando infiltración prostática y de esfínteres rectales, así como adenopatías en grasa perirectal, clasificándose el tumor como T4 N1 M0 -tumor de gran tamaño que invade la mucosa del recto, submucosa muscular y serosa. Afectando a mesenterio, existiendo afectación ganglionar y sin metástasis a distancia. Inicialmente recibió tratamiento radiotepápico practicándose luego la cirugía con amputación abdominoperineal, que se describe en el informe de cirugía general (folio 53) que se da aquí por reproducido y realización de colostomía en fosa ilíaca izquierda, posteriormente tratamiento quimioterapio. No puede realizar esfuerzos físicos, debiendo llevar una vida de reposos relativo debido a la astenia generalizada que presenta y a las secuelas del estoma..- QUINTO: El actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con efectos desde el 1/12/2000, por sentencia de este juzgado de fecha 30/5/2000."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, en el que denuncia infracción de lo establecido en el capítulo 1 del Anexo 1.A , apartado 2º...

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