STSJ Navarra , 13 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1531
Número de Recurso261/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/17-1 Rollo nº 2001/261 Sentencia nº 382-bis Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSE OTAZU SERRANO En la Ciudad de Pamplona, a TRECE DE DICIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Asesor Jurídico-Letrado del GOBIERNO DE NAVARRA, en nombre y representación del INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre MINUSVALIA; ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Enrique , dictándose Sentencia por dicho Juzgado el día 2 de marzo de 2001, por la que se estimaba la demanda; recurrida en Suplicación la anterior resolución por el INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL demandado, se dictó Sentencia por esta Sala en fecha 30 de julio de 2001, que fue recurrida en Casación para Unificación de Doctrina, por el demandante.

SEGUNDO

Por la Sala IV del Tribunal Supremo se dictó Sentencia el 31 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado D. Juan Carlos Lasa Salamero, en nombre y representación de D. Luis Enrique , contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 30 de julio de 2001, recaída en el recurso de suplicación núm. 261/01 de dicha Sala, y en consecuencia casamos y anulamos dicha resolución. Declaramos que los Tribunales del Orden Social de la Jurisdicción son competentes para conocer y resolver el presente asunto. Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia a fin de la que la misma, siendo la cuestión resuelta de su propia competencia, resuelva el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Navarro de Bienestar Social, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Navarra, de fecha 2 de mayo de 2001. Sin especial pronunciamiento en costas".

TERCERO

Con fecha 4 de diciembre de 2002 se han recibido los autos y con la misma fecha se pasaron las actuaciones al...

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