STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:6128
Número de Recurso3447/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3447/01 ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a doce de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3447/01 interpuesto por D. Carlos Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm tres de A Coruña tiendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Daniel en reclamación de despido siendo demandado Construcciones Riotorto S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 199/01 sentencia con fecha veintisiete de abril de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor inició la prestación de servicios para la empresa demandada el día 7 de febrero de 2001, con la categoría de Oficial 2ª Albañil, mediante contrato de obra "propio de la categoría en centro de trabajo", percibiendo un salario de 5.000 ptas diarias. Segundo.- En dicho contrato se pacta un período de prueba de un mes sin interrupción por Incapacidad temporal. Tercero.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 9 de febrero pasarlo, al caerle una malla de hierro en la espalda siendo dado de baja desde el día 9 de febrero hasta el 16 de marzo. Cuarto.- Con fecha 13 de febrero la empresa remite al actor telegrama comunicándole su cese por no superar el período de prueba. Quinto.- La Inspección de Trabajo gira visita a la empresa el día 20 de febrero y se entrevista con el actor el 6 de marzo, levantando acta de infracción a la empresa por la incorrecta manipulación de cargas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel , absuelvo de la misma a la demandada Construcciones Riotorto S.L. declarando que no ha existido despido sino cese por no superar el período de prueba."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el actor absolviendo libremente de la misma a la empresa demandada. Y contra este pronunciamiento recurre el demandante interesando en un primer motivo de suplicación, articulado al amparo del art. 191.b) de la LPL, la revisión de los numerales primero, tercero, cuarto y quinto de los hechos probados para que se redacten en el sentido siguiente:

~- El lecho primero con la siguiente adición: "En el contrato de trabajo, pese a ser de obra o servicio determinado, no se especifica la obra o servicio a prestar, ni se indica el Centro de Trabajo donde se prestarían los servicios" (folio 11).

El lecho probado tercero adicionándole: "Que por la empresa se negó inicialmente la existencia del citarlo Accidente de Trabajo no habiéndose remitido el correspondiente Parte de Accidente de Trabajo a la Mutua hasta el 15.2.01 (Folios 9 y 10 de autos), y después de que por el actor formulase denuncia de los lechos ante la Inspección de Trabajo" (Folios 24 al 27 -en éste último Folio consta la fecha de entrada de la denuncia 9-2-01).

El hecho cuarto, en el sentido de añadirle que: "Habiéndose presentado la baja en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el 14.2.01, con efectos de 9.2.01 (Folio 15)."

Y el Hecho quinto, añadiéndole: "Que con anterioridad a la visita girada a la Empresa, y desde el 17.7.97, por parte de la Inspección de Trabajo se giraron 16 visitas y se con- signaron 12 diligencias en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo, la mayoría de ellas por falta de medidas de seguridad y por Accidentes de Trabajo sufridos por trabajadores de dicha empresa (Folio 23)."

La modificación interesada en primer término no resulta acogible, pues el Juzgador "a quo" ya ha recogido en el hecho probado primero lo que se desprende del contrato de trabajo suscrito por el actor, sin necesidad de especificar otros datos que lo aparece en el mismo (folio 11).

Igualmente, tampoco puede aceptarse la adición que se interesa respecto del hecho tercero ya que de la documental que se cita, consistente en partes de accidente y de baja del actor así como contestación de la Inspección de Trabajo, lo resulta la valoración y...

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