STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2001
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2080 |
Número de Recurso | 444/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 444/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a quince de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 444/2000 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D» Verónica en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 349/99 sentencia con fecha 25 de noviembre de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- La parte actora, nacida el 5 de octubre de 1936 con D.N.I. n° NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de ayudante de cocina./ 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 6 de abril de 1999, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez por cuanto las dolencias que padece son susceptibles de mejoría mediante el adecuado tratamiento./ 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS que, por resolución de fecha 1 de junio de 1999 confirmó el pronunciamiento inicial./ 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 83.985 pesetas./ 5.- Padece la parte actora: Cervicoartrosis moderada con pinzamientos discos C5-C6 y C6-C7. Signos de osteoporosis.
Varices en ambos MMII sin edemas ni alteraciones tróficas. Leve limitación en últimos grados de abducción-elevación y de fuerza en MSL/ 6.- Acredita la parte actora 7.406 días de cotización./ 7.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 22 de marzo de 1999".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª. Verónica declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual de ayudante de cocina, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada INSS a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 75% de su base reguladora de 83.985 ptas y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 22 de marzo de 1999.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Se recurre por al INNS la declaración de IPT, con pensión cualificada con el incremento del 20% y con fecha de efectos de 22-Marzo-99, y al amparo del art. 191.b LPL se formulan los siguientes motivos revisorios:
(a).- Modificación del quinto de los HDP, suprimiendo la última...
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