STSJ Galicia , 19 de Julio de 2002
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5236 |
Número de Recurso | 4568/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4568/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4568/2000 interpuesto por D. Juan contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE VIGO siendo Ponente el
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua IBERMUTUAMUR y la empresa TERRAZOS DEL MIÑO S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 306/2000 sentencia con fecha 6 de julio de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"I.- El actor, Juan , ha nacido el 25-4-81 y se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , teniendo por profesión habitual la de peón./ II.- El día 26-5-98 y cuando se hallaba prestando los servicios propios de su categoría para la demandada Terrazos del Miño, S.L., el actor sufrió un accidente al caerle un molde de terrazo en el brazo izdo, que determinó ILT, de la que fue dado de alta con secuelas en fecha 23-7-99./ III.- En la fecha del accidente, el salario real del trabajador era de 79.380 ptas. incluido el cómputo de gratificaciones extraordinarias./ IV.- La parte empresarial tenía concertado el aseguramiento del riesgo derivado de accidente de trabajo con la codemandada Ibermutuamur, hallándose al día en el pago de las cuotas./ V.- Instruido el oportuno expediente, la D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad social declaró que el beneficiario se hallaba afecto de lesiones permanentes no invalidantes. VI.- el actor padece: Traumatisto M.S.I. con diagnóstico de sección musculatura extensora y nervio interoseo posterior antebrazo izdo. presentados cicatrices cofluyentes de 18 y 3 cm en antebrazo; paresia para la extensión de los dedos de la mano en posición neutra, hipotrofia muscular de antebrazo de 1,5 cm. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre Accidente de Trabajo ha sido interpuesta por Juan contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur y Terrazos del Miño, S.L., a los que absuelvo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Se recurre por el trabajador accidentado la sentencia desestimatoria de su reclamación de IPP, con dos pretensiones revisorias que expresamente se ampara en el art. 191.c LPL. 1.- La primera de las modificaciones va referida a las dolencias y se pretende que las secuelas consisten en "Limitación de la extensión de la muñeca izquierda de un 50%. Limitación de la extensión de los extensores del primero, segundo, cuarto y quinto dedos de la mano izquierda de un 50%, así como sección musculatura extensora y nervio interóseo posterior antebrazo izquierdo"; a cuyo efecto se invoca el informe-propuesta de la demandada IBERMUTUAMUR (folios 55 a 58) y el emitido en la fecha del alta por los...
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