STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1772
Número de Recurso310/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución; Recurso núm. 310/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a cinco de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 310/98 interpuesto por Eduardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eduardo en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 607/97 sentencia con techa 17 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Eduardo , con DNI. núm. NUM000 , con domicilio en Avda. DIRECCION000 núm. NUM001 , Mondariz, solicitó con fecha 8.7.97, prestaciones por desempleo y el INEM por resolución de 4.8.97, notificada el día 6, denegó tal prestación, por ser familiar del empresario en 2° grado, conviviendo con él y estar a su cargo./ 2°.- Contra tal resolución el actor interpuso reclamación previa, que le fue denegada por los mismos motivos en resolución de 14 de octubre, después de presentada la demanda./ 3°.- El actor convive con sus padres D. Serafin y Dª Esperanza en el domicilio de éstos, sito en Mondariz, Avda.

DIRECCION000 núm. NUM001 ./ 4°.- La Empresa DIRECCION001 ., está constituida por D. Serafin , padre del solicitante y por D. Braulio , tío del actor, correspondiendo a cada uno el 50°,% de las participaciones sociales./ 5°.- El demandante, tiene un contrato de duración determinada al amparo del R.D. 2546/94, para obra o servicio determinado, de realización de servicios escolares y discrecionales durante el curso 96/97, desde el 5.11.96 hasta fin de obra, que concluyó el 23 de junio de 1997. Según vida laboral, el actor ha estado, trabajando para la misma empresa en ocasiones anteriores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Don Eduardo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la sentencia que rechazó prestaciones contributivos por desempleo, el accionante denuncia, por el cauce del art. 190.a LPL, la infracción de los arts. 359 LEC y 24 CE; y bajo el amparo del art. 190.c LPL acusa vulneración de los arts. 205.1 LGSS y 2.3.c ET (ha de sobreentenderse "1.

  1. e ET").

  2. - Situemos fácticamente el litigio: en vía administrativa se denegaron las prestaciones porque "Es Vd familiar del empresario...

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