STSJ Castilla y León , 12 de Enero de 2001

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2001:189
Número de Recurso124/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO n° 124/ 97; TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN VALLADOLID.

SENTENCIA n° 58 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Begoña González García.

Dª. María Belén Verdyger Duo. D. Alejandro Valentín Sastre.

En Valladolid a 12 de enero de 2.001 Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: la resolución de la Delegación territorial de la Junta de Castilla y León en León de 8 de noviembre de 1.996 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la demandante contra la sanción impuesta en el expediente n° 178/96, Acta de Infracción n°

1346/96, por exceso de horas extraordinarias.

Son partes en este recurso, como recurrente, Unión Eléctrica FENOSA S.A., representado por el Proc. Sr. Stampa y defendido por el Ldo. Sra. Berciano; y como demandada, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON- D. T. de León, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Castilla y León.

Ha sido ponente el Sr. Alejandro Valentín Sastre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado editó en el B.O. de la Provincia correspondiente y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó la estimación del recurso, y, por medio de otrosí, el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 8 de enero de 2.001.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en el presente recurso contencioso administrativo, por la demandante Unión

Eléctrica FENOSA S.A., que se declare no ajustada derecho y se anule el Acta de Infracción n° 1346/96, y se anule la sanción impuesta a la demandante, consistente en una multa por importe de 500.000 pesetas, por una infracción prevista en el artículo 95.4 del R. D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

El Acta de Infracción, de fecha 30 de mayo de 1.996, expresa que presentadas relación de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores de la empresa en el Sector Orbigo-Narcea, correspondientes a los periodos de 1 de enero a 30 de junio de 1.995 y 1 de julio a 30 de noviembre de 1.995, resulta que 17 trabajadores de la empresa, cuya filiación se expresa en el acta, han realizado las siguientes horas extraordinarias durante el periodo del año de 1.995, superando el límite legalmente establecido: 172, 215, 86, 119, 148, 103, 145, 189, 262, 134, 149, 179, 40, 156, 100, 152 y 112.

Alega la actora, en fundamento de la pretensión que deduce, que en el Convenio Colectivo de la empresa se hace constar que "el trabajador está obligado a realizar aquellas horas extraordinarias necesarias para atender al servicio público que la empresa presta o aquellas que, de no realizarse, den lugar a un perjuicio notoriamente grave para la misma", y que el exceso de horas extraordinarias a que hace referencia el acta han venido determinadas por la imposibilidad de sustituir al personal en plantilla de la empresa por otro distinto. Alega que el establecimiento por la Confederación Hidrográfica de la Cuenca de los Ríos Orbigo-Narcea del Plan Hidrológico del riego en dicha Cuenca y la modificación del caudal hidrológico de 30 a 15 millones de metros cúbicos provocó en las Centrales Hidráulicas de la empresa, afectas a este sector, una turbinación de las presas más prolongada en el tiempo, por lo que la organización de la actividad operaria del sector se tuvo que adaptar a las condiciones externas impuestas por un ente superior jerárquico, lo que ha obligado a modificar los turnos de vacaciones y la composición de los turnos de operación, lo que se traduce en una mayor disponibilidad del personal y ha provocado el aumento de las horas extraordinarias. Esgrime también la actora la aplicación al supuesto del artículo 35, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores, la baja de varios trabajadores durante ese periodo de tiempo, debiendo ser suplidos por los demás y doblarse el turno normal de ocho horas durante el primer día y el resto en jornadas de cuatro horas, después del turno normal (art. 50.1 del Convenio Colectivo de Zona centro). Finalmente, alega la actora la infracción del principio de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora.

La Administración demanda, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, se ha opuesto a la demanda y ha interesado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La pretensión de la empresa recurrente no puede prosperar y ello en base a los siguientes motivos:

  1. Por la aplicación al presente caso de los siguientes preceptos normativos: el art. 35, Real Decreto Legislativo 24-3-1995, núm. 1/1995, regula las Horas extraordinarias indicando en su...

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