STSJ Andalucía , 29 de Octubre de 2001

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
ECLIES:TSJAND:2001:14985
Número de Recurso966/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 966/01-J - Sent. 4349/01 Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO En Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 4.349/2.001 En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA, Autos nº. 959/00; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Gaspar contra TODO PLATA S.L. y OTRO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 14/11/00, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" PRIMERO.- La empresa "Todo Plata, S.L.", de la que es representante legal y Administrador único el codemandado D. Víctor , tiene como objeto la "venta al mayor de artículos de plata en general", y su domicilio social en la calle Jesús y María, no 25 de Madrid. Dicha empresa dispone de un establecimiento abierto al público en Madrid y encarga a diferentes fabricantes artículos de joyería que posteriormente vende.

SEGUNDO

El demandante D. Gaspar , se dedica a la actividad de fabricación de platería, con especialidad en plata oxidada y chapada, mediante la transformación de la plata en productos manufacturados: anillos, pendientes, etc..., que posteriormente suministra a vendedores.

TERCERO

En Enero del año en curso el actor y el demandado proyectaron constituir una sociedad por la que el demandante fabricaría en Córdoba artículos de joyería que serían vendidos por la demandada y en tal sentido solicitaron información en la oficina de Cajasur de la Avenida de Barcelona al objeto de abrir una cuenta corriente conjunta.

CUARTO

Desde el mes de Febrero de este año la demandada comenzó a facilitar plata al actor y a encargarle la realización de artículos de joyería, los cuales una vez manufacturados eran entregados por el actor al demandado para su venta en el establecimiento de Madrid; dichos artículos eran recogidos por el propio demandado en Córdoba (domicilio del actor) con periodicidad semanal. Asimismo, entre el 15 de Marzo y el 20 de Julio el demandado entregó al actor 950.000 pesetas en cuatro cheques de fechas 15 y 28 de Marzo, 24 de Abril y 20 de Julio para hacer frente a gastos de fabricación.

QUINTO

E1 actor realizó gestiones al objeto de abrir un local comercial en Córdoba, en un inmueble sito en CALLE000 , n° NUM000 , propiedad del demandado. Dicho local fue puesto en funcionamiento en Mayo del 2.000 y fue ocupado por el actor, el cual comenzó en dicha fecha a realizar en el referido local la fabricación de las piezas de joyería encargadas.

SEXTO

El 12 de Agosto el demandado comunicó al actor que no iba a encomendarle más encargos de fabricación y le requirió la devolución de las llaves del local. Con posterioridad a dicha fecha el actor ha continuado fabricando artículos de joyería.

SEPTIMO

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo Acto de Conciliación."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

CUARTO

Las presentes actuaciones se remitieron al Ministerio Fiscal para el preceptivo informe, que se ha evacuado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El actor, alegando mantener relación laboral con la empresa Todo Plata, S.L. cuyo representante y administrador único es D. Víctor , dedujo...

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