STSJ Andalucía , 29 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2001:15032
Número de Recurso949/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 949/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 949/1998, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE VECINOS TORRE DEL ORO, CENTRO HISTÓRICO MONUMENTAL Y BARRIO DEL ARENAL, representada por el Procurador Dª. María José Pérez Rodríguez y defendida por Letrado, contra Resolución del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de abril de 1998 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, en su defecto, su desestimación.

CUARTO

Admitida la práctica de prueba, se celebró con el resultado que consta en autos. Las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día 22 de octubre de 2001 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución Presunta del Ayuntamiento de Sevilla desestimatoria de la petición efectuada el 23 de diciembre de 1997 por la Asociación recurrente relativas a diversos problemas relacionados con la permanencia hasta altas horas de la madrugada de multitud de personas en la zona del barrio de El Arenal.

SEGUNDO

La Asociación actora integrada por vecinos de Torre del Oro, Centro Histórico Monumental y Barrio del Arenal interponen el presente recurso contra la inactividad de la Administración Municipal en la zona de El Arenal donde desde hace varios años durante los fines de semana de la mitad del año se aglomeran numerosos jóvenes que permanecen en las calles consumiendo bebidas alcohólicas hasta el amanecer causando numerosas molestias debido a las voces, ruidos, peleas, actos vandálicos, etc. que impiden el descanso de los vecinos e incluso el acceso a sus viviendas. Ante la petición efectuada el 23 de diciembre de 1997 solicitando se impidiera el consumo de bebidas alcohólicas en la calle, la utilización de aparatos musicales de gran potencia en la calle o fuera de ella, controle el ruido que provocan las motocicletas, así como facilitar la circulación de los vecinos tanto a pie como por medio de sus vehículos hacia su domicilio o fuera de ellos, el Ayuntamiento no dio respuesta alguna. Siendo por supuesto legítima la desestimación por silencio administrativo pone de manifiesto la pasividad denunciada por la actora a la hora de afrontar un problema que efectivamente es común a muchas ciudades de España por le fenómeno sociológico que comporta, pero que en el presente caso se concreta a una zona determinada de Sevilla que por la estrechez de sus calles, tipo de edificaciones, ausencia de zonas verdes incide de manera más intensa en la vida cotidiana de los que allí habitan que se ven abrumados por las molestias denunciadas.

TERCERO

Antes de examinar el fondo de la cuestión planteada, hemos de examinar las causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración Municipal y ello desde una interpretación flexible y a su vez restrictiva al amparo del artículo 24 de la Constitución de los óbices procesales que impidan la...

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