Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares 312/2011, de 28 de abril (Sala de lo Contencioso. Sede Palma de Mallorca, Sección 1ª, Ponente Dña. Alicia Esther Ortuño Rodríguez)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas84-86

Page 84

Fuente: Roj: STST BAL 380/2011

Temas Clave: Ruido; Derechos Fundamentales; Inactividad de la Administración Local

Resumen:

El Ayuntamiento de Manacor procede a plantear el recurso de apelación, aquí resuelto, contra la Sentencia dictada el 8 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Palma de Mallorca por la que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación que había sido formulada por numerosos vecinos ante el Ayuntamiento de Manacor, en la cual se reclamaba la adopción de medidas conducentes a terminar con las infracciones por ruidos, con el incumplimiento de horarios de apertura de algunos locales de ocio de la localidad y con la alteración del orden en la vía pública y, por ende acabar con los ruidos y vibraciones que éstos causaban en las viviendas de los reclamantes. Sentencia en la que se declaraba que aquella inactividad de la Administración Local suponía una violación de los derechos fundamentales de la persona previstos en los artículos 15 y 18.1º y de la Constitución Española, y se reconocía como situación jurídica individualizada a favor de tres de los actores, que ocupaban la misma residencia, el derecho a ser indemnizado por el Ayuntamiento ahora recurrente.

En aquella sentencia quedó demostrada la existencia de acumulación de ruidos y la saturación acústica, si bien únicamente quedó demostrado que el conjunto de locales de ocio nocturno ocasionaban una superación del nivel de ruido permitido en la vivienda de tres de los reclamantes y que ello provocaba la vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física, así como a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad personal y familiar; pero no se reconocían los mismos hechos con respecto al resto de reclamantes ahora apelantes y apelados, concretamente veintitrés. Una acumulación de ruidos, soportados a lo largo de un período de dos años, y consiguiente vulneración de derechos fundamentales que no había sido solventada por parte de la Administración y por lo cual fue condenada al pago de la correspondiente indemnización como consecuencia de su inactividad.

El Tribunal Superior de Justicia, tras la constatación de los hechos acaecidos, recodar que el fenómeno de la contaminación acústica es nocivo no sólo para el medio ambiente, sino también para la deseable calidad de las condiciones de vida humana, y, proceder a recordar la normativa...

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