STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:14190
Número de Recurso1533/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

5 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2956/2001 Autos 85/01 Almería 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a quince de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1533/01, interpuesto por INEM contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 7 de marzo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Inés en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2.001, por la que estimando la demanda formulada por Dª Inés frente al Instituto Nacional de Empleo debo declarar y declaro el derecho que le asiste al percibo de prestaciones por desempleo durante el período de 180 días, correspondientes a los 590 días cotizados y debo condenar y condeno a la demandada, a estar y pasar por la presente declaración así como al pago de las prestaciones correspondientes y ello revocando la resolución impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Inés , mayor de edad, cuya demás circunstancias obran en autos, trabajo para la empresa Agrena S.A.T., como trabajadora fija discontinua, con un período de ocupación de campaña agrícola durante los meses de septiembre a julio siguiente.

  2. - Al cesar en la prestación de sus servicios como trabajadora agrícola, el pasado mes de julio, solicitó las prestaciones por desempleo, reconociéndole la entidad demandada un período de 120 días de prestación. Frente al anterior reconocimiento formuló reclamación previa, siéndole desestimada por resolución del Director Provincial del INEM de fecha 21 de diciembre de 2.000, en base a que "el período de ocupación cotizando teniendo en cuenta después de multiplicar por el coeficiente 1,33 es de 532 días, ya que el resultado de multiplicar las días trabajados por el coeficiente aludido no puede ser superior a los días naturales del período de que se trate.

  3. - La actora durante las dos últimas campañas realizó las siguientes cotizaciones de octubre de 1.9998 a junio de 1.999 285 días y desde septiembre de 1.999 a junio de...

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