STSJ Andalucía , 20 de Julio de 2001

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2001:11080
Número de Recurso4231/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso: 4.231/00 CL; Sentencia 3.335/01 RECURSO: 4.231/00 -CL. com- Iltmos. Señores:

D. José María Requena Irizo.

D. Antonio Reinoso Reino.

D. Alfonso Martínez Escribano./

En Sevilla, a veinte de julio de dos mil uno. La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, compuesta por los Iltmos.

Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 3.335/01 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos números 391/99 y 498/99 acum.; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Reinoso Reino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Mutua Intercomarcal, sobre seguridad social, contra el I.N.S.S. y otros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada resolución y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. El trabajador D. Carlos Jesús , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, nacido el 16.03.51 y de profesión habitual administrativo (f. 742), sufrió el día 08.11.95 (f. 772) un accidente de trabajo "in itinere", cuando prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Armedos, S.L., con documento de asociación con la Mutua Intercomarcal, cuyos servicios médicos le expidieron parte de baja, diagnosticado de esguince cervical (f. 770), del que se le dio de alta el 01.12.95 (f. 771) por curación.

El día 05.02.96 se le da nueva baja por recaída del latigazo cervical (. 774) para el 23.04.96 dársele de alta por curación (f 775) no impugnada.

  1. El 23.04.96 es dado de baja (f. 760) por los servicios médicos del Servicio Andaluz de Salud por enfermedad común, diagnosticado de esguince cervical, siéndole incoado de oficio expediente de invalidez por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; y tras ser sometido a estudio clínico por la EVI, ésta emitió informe de síntesis el 13.01.98 (f. 788) y la CEI elevó propuesta de declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total (f. 813) derivada de accidente de trabajo, aceptada íntegramente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 29.06.98 y se declaró a Carlos Jesús afecto de incapacidad permanente en el grado de total sin posibilidad razonable de recuperación y derivada de la contingencia de accidente de trabajo con efectos desde el 08.05.97, y en consecuencia con derecho a percibir una pensión mensual de 122.543 pesetas siendo responsable del abono de esta pensión Mutua Intercomarcal.

  2. El trabajador D. Carlos Jesús , como consecuencia del accidente de trabajo del 08.11.95 (f. 772) en el que sufrió un latigazo cervical (f. 770) hoy no sufre secuela alguna (f. 776, 778, 782, 796 y 805), estando curado de la lordosis fisiológica cervical (f. 763).

    El trabajador Carlos Jesús padecía con anterioridad al día 08.11.95, lesiones consistentes en :

    osteofitos marginales de predominio posterior, que improntan sobre el espacio epidural anterior y pinzamiento de los espacios intervertebrales C5-C6 y C6-C7, los discos C3- C4, C5-C6 y C6-C7 se presentan con deshidratación.-degeneración discal, existiendo marcadas improntas sobre el espacio epidural anterior a dichos niveles en relación con su discoartrosis, siendo más llamativa la situada en C3-C4 y que condicionan una disminución del diámetro antero posterior del canal cervical.

    El trabajador Carlos Jesús hoy padece lesiones consistentes en cambios degenerativos a nivel cervical distal, más evidentes en el interespacio C6-C7, con estrechamiento del mismo, y estrechamiento de los agujeros de conjunción sobre todo en el lado izquierdo, existiendo asimismo pequeños osteofitos posteriores a nivel de los cuerpos vertebrales C6 y C7, nódulo calcificado tiroideo izquierdo, así como igualmente padece lesiones consistentes en: protusión discal a nivel C3-C4, hernia discal a nivel del espacio C3-C4, lo que demuestra una evaluación progresiva del disco afectado C3-C4 (f. 782), e igualmente pérdida de la intensidad de señal del disco intervertebral L4-L5 en las secuencias potenciadas en T2 en relación con cambios degenerativos y no otras alteraciones dignas de mención (f. 796). Todas ellas de carácter degenerativo no afectadas por el latigazo cervical del día 08.11.95 (f. 805 y 673), y que le limitan para desarrollar tareas que le exijan grandes sobrecargas del raquis lumbar y grandes o moderados sobrecargas de la columna cervical f. 673).

  3. El salario diario del trabajador en el mes anterior al del accidente de trabajo era de 4.200 pesetas diarias (f. 693) y su base reguladora según la cotización era de 128.400 pesetas diarias (f. 783). El trabajador entre el 01.11.94 y el 30.11.95, percibió las dietas y pluses de transportes obrantes a los folios 862 a 876, correspondientes a los desplazamientos que habitualmente realizó en ese período el trabajador.

  4. Formuladas reclamaciones previas (f. 16 y 18) fue estimada parcialmente respecto de la base reguladora que es fijada en la suma de 174.576 pesetas (f. 686). El 28.05.99 y el 06.07.99 son presentadas las demás aquí acumuladas."".

TERCERO

Contra la sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada , D. Carlos Jesús que ? fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS...

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