STSJ Andalucía , 16 de Julio de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:10708
Número de Recurso1842/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM.2.268/01 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciséis de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1.842/00, interpuesto por Lidia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Jaén en fecha 29 de Mayo de dos mil en Autos núm.425/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lidia en reclamación sobre pensión de viudedad contra I.N.S.S.;T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintinueve de Mayo de dos mil, por la que se desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -La demandante Dª Lidia , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 16 de noviembre de l.941, solicitó pensión de viudedad el día 30 de marzo de l.999, la cual le fue denegada por resolución del INSS de fecha 4 de abril de l.999 por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada al alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años.

  2. - Disconforme con la anterior resolución, la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 8 de Junio de l.999.

  3. .- El causante de la pensión solicitada es el marido de la actora D. Imanol , nacido el 20 de septiembre de l.935 y fallecido el 25 de noviembre de l.998, el cual figuraba afiliado, y en alta a la fecha del fallecimiento, en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº

    NUM001 .

  4. - A la fecha del fallecimiento del causante, éste se encontraba al descubierto en las cotizaciones correspondientes al periodo enero de l.995 a noviembre de l.998, los cuales fueron abonados por la actora los dias 3,30 y 31 de marzo y 5 de abril de l.999.El conyuge de la actora a la fecha de su fallecimiento tenia acreditados 4.383 días de cotización y en los cinco años anteriores a su fallecimiento 401 días cotizados.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Lidia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesa la recurrente la modificación del Hecho probado 4º de la sentencia de instancia que quedaría con la redacción que consta en el folio 1,vuelto, del escrito de recurso, encaminada sustancialmente a afirmar que el causante falleció de un carcinoma pulmonar, que la actora ingresó los descubiertos de cotización tras requerimiento de la TGSS, y que el causante tenía acreditados a la fecha de su fallecimiento 5.813 días de cotización, citando en su apoyo los documentos obrantes a los folios 3,4,5,8 al 19,y 77 de las actuaciones -informe de...

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