STSJ País Vasco , 11 de Octubre de 2001

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2001:5167
Número de Recurso3548/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3548/98 Y ACUMULADOS 398/99 Y 399/99 DE PROTECC.JURISDIC SENTENCIA NUMERO 964/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

En la Villa de BILBAO, a once de Octubre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3548/98 Y ACUMULADOS 398/99 Y 399/99 y seguidos por el procedimiento PROTECCIÓN JURISDICCIONAL, en el que se impugna: ACTO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRAFICO DE BIZKAIA RECAIDA EN EL EXPTE. 48/434881 Y RESOLUCION DE LA SUBDELEGACION DELGOBIERNO EN BIZKAIA .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Héctor y ,representado/a y dirigido/a por el Letrado D. JAVIER VIAÑA DE LA PUENTE Como demandadas ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO y ADMINISTRACION DEL ESTADO , representado/a y dirigido/a por el Letrado/a LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Y POR EL SR. ABOGADO DEL ESTADO respectivamente.

Es parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Julio de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. JAVIER VIAÑA DE LA PUENTE actuando en nombre y representación de D. Héctor , interpuso recurso contencioso-administrativo contra ,,,,,,,,,,; quedando registrado dicho recurso con el número 3548/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso planteado, acordando la suspensión de la resolución del expediente 48/434.881 de la Jefatura de Tráfico de Bizkaia, sobre suspensión del permiso de conducir durante el plazo de un mes, así como se acuerde la suspensión de la resolución también de igual número del Servicio Territorial de tráfico de Bizkaia, contenedor de una sanción económica de 20.000 pesetas.

TERCERO

En el escrito de contestación de la demandada EUSKO JAURLARITZA- GOBIERNO VASCO, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso y, subsidiairamente, su desestimación.

CUARTO

En el escrito de contestación de la demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

QUINTO

Emitido informe el Ministerio Fiscal entiende que en el desarrollo del presente procedimiento sancionador se ha vulnerado el derecho a la defensa del demandante. En concreto su derecho a la proscripción de la indefensión, a ser informado de la acusación y a un proceso con todas las garantias.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 8/10/01 se señaló el pasado día 10/10/01 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de don Héctor se interpone el presente recurso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona por vulneración de los artículos 24, 105, c) y 106 de la Constitución Española contra el Acto del Servicio Territorial de Tráfico de Vizcaya del Gobierno Vasco, recaído en expediente número 48/434881 y contra la Resolución del Ministerio de Interior (Jefatura de Tráfico de Vizcaya) recaída en el expediente nº 48/434811.

Interesa se declare que no es conforme a derecho la actuación administrativa de las Administraciones demandadas, y se declare haber lugar a la protección jurisdiccional del demandante declarándose la existencia de la violación del derecho fundamental consistente en la indefensión provocada por las actuaciones de las administraciones demandadas respecto a los derechos fundamentales de libertad y defensa del artículo 24 de la Constitución y otros referidos en el escrito de demanda, y que de cese definitivamente en la vulneración de los derechos, restableciéndose al actor en el pleno disfrute de los mismos, para lo que se dejara sin efecto las resoluciones de las administraciones demandadas, y todo ello en base a las siguientes alegaciones: a) que el recurrente fue notificado por los agentes de tráfico de la Policía Autónoma de Euskadi que debía entregar su carnet de conducir en el plazo improrrogable de diez días sin haber recibido en ningún momento escrito alguno por el que se debía actual de la forma que disponían los agentes; b) que los hechos que dieron lugar a la función fueron "pasar el túnel de Malmasín"

sin encender las luces de cruce; c) que se intentó notificar la propuesta de sanción de 20.000 pesetas y retirada de carnet de conducir por tiempo de un mes en el domicilio que según la administración tiene el recurrente; d) que se intentó una notificación, y que como no se pudo hacer se dejó avisó, que no llegó a ser recogido por el recurrente, por lo que se procedió a publicar en el BOB la sanción económica de 20.000 pesetas; e) que se ha producido la vulneración de los artículos de la Constitución antes referidos, dando lugar a la indefensión del recurrente ya que no ha tenido conocimiento directo de ninguna de las resoluciones administrativas al haber faltado las notificaciones personales, no pudiendo realizar el trámite de alegaciones tanto de la sanción económica como de la suspensión de carnet.

Por la representación del Gobierno Vasco se plantea una primera cuestión de inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 6 de la Ley 62/78, en relación con los artículos 82. F) y 57,1 de la Ley Jurisdiccional en base a la falta de delimitación del acto administrativo recurrido ya que por el recurrente se limita a señalar que el acto recurrido es el "acto del Servicio Territorial de Tráfico de Vizcaya, recaído en expediente 48/434881 sin precisar que acto o actuación de las desarrolladas por dicho Servicio se refiere.

En segundo lugar interesa se desestime el presente recurso por entender que la Administración ha dado estricto y cabal cumplimiento a la normativa procedimental de aplicación sin que haya producido indefensión al recurrente en el procedimiento sancionador que ha culminado con la sanción económica de 20.000 pesetas.

Por su parte, por la Abogacía del Estado se le interesa igualmente se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso al no existir ninguna vulneración del derecho a la defensa del recurrente, ya que si éste no conoció los edictos publicados no es responsabilidad de la Administración notificadora que, en todo momento, actuó conforme establece la ley.

SEGUNDO

Comenzando por analizar la cuestión de inadmisibilidad planteada por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debemos tener en cuenta, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 65/83, de 14 de marzo,57/84, de 10 de mayo,69/ 84 de 11 de junio, 17 y 60/85 y 110/858 de octubre) que el derecho al recurso procesal legalmente establecido...

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