STSJ País Vasco , 19 de Enero de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:233
Número de Recurso4153/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4153/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 11/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a Diecinueve de enero de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4153/96 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la Orden de 12 de Agosto de 1996 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que resuelve sancionar a la entidad recurrente y a Don Antonio , a Don Carlos Alberto y a Don Iván como miembros de su consejo de administración con sendas multas de 3.750.000 pts como responsables de infracción grave prevista en el artículo 31 apartado j) de la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria consistente en aplicar las ayudas y subvenciones públicas a fines distintos de los determinados en su concesión.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DIRECCION000 . ,representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. JON VELASCO.

Como demandada GOBIERNO VASCO , representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de octubre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA, actuando en nombre y representación de DIRECCION000 ., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 12 de Agosto de 1996 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que resuelve sancionar a la entidad recurrente y a Don Antonio , a Don Carlos Alberto y a Don Iván como miembros de su consejo de administración con sendas multas de 3.750.000 pts como responsables de infracción grave prevista en el artículo 31 apartado j) de la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria consistente en aplicar las ayudas y subvenciones públicas a fines distintos de los determinados en su concesión; quedando registrado dicho recurso con el número 4153/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.750.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anulando la resolución impugnada y condenando al Organismo demandado a que dicte otra, con el mismo objeto, pero en la que:

  1. se permita el acceso a las plazas ocnvocadas a todos los ATSA-DUE; b) se establezca el baremo de méritos y los criterios de adjudicación acordes con la doctrina del T.S.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declaren ajustadas a derecho los actos impugnados, desestimando en su integridad la pretensión de la parte actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario este Tribunal

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15.01.01 se señaló el pasado día 17.01.01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la Orden de 12 de Agosto de 1996 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que resuelve sancionar a la entidad recurrente y a Don Antonio , a Don Carlos Alberto y a Don Iván como miembros de su consejo de administración con sendas multas de 3.750.000 pts como responsables de infracción grave prevista en el artículo 31 apartado j) de la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria consistente en aplicar las ayudas y subvenciones públicas a fines distintos de los determinados en su concesión.

La entidad actora ejercita pretensión anulatoria del acto administrativo recurrido, aduciendo como motivos de impugnación los que, sintéticamente expuestos, pueden enunciarse como sigue: a) No hay acción típica al no recogerse plazo alguno para la realización de la inversión y porque, además, se ha cumplido lo exigido en el acto subvencional; b) Para que exista infracción administrativa es preciso que la acción sea, además, antijurídica; esto es, que no esté amparada por causa de justificación que excluya la antijuridicidad; siendo así que, en el presente caso, aun cuando en un primer momento por las especiales circunstancias que atravesaba la empresa, se hizo uso de los fondos obtenidos del mercado para la financiación de circulante, concurría la situación de estado de necesidad en el actuar de la entidad recurrente con lo que quedaba excluido todo posible reproche sancionador, siendo buena prueba de ello el que la propia resolución combatida reseñe en su fundamento jurídico segundo que se consideran probadas las gravísimas circunstancias que atravesaba la empresa, así como el informe pericial que obra a los folios 56 a 60 del expediente, demostrativo de la situación de la empresa en el momento en que se le imputaba inadecuada utilización de los fondos al destinar parte de los obtenidos a la financiación de circulante para no poner en peligro la existencia de la misma, abordando finalmente la inversión comprometida (1.000 millones de pts. para inversiones en Rentería); c) La eficacia del principio de presunción de inocencia comporta que sea la Administración quien tiene la carga de probar los hechos imputados; de suerte que, cuando tal actividad probatoria no se produzca o se haga de manera insuficiente, el relato de hechos que efectúe la Administración no conlleva una presunción de certeza o veracidad, debiendo resolverse las dudas en favor de un pronunciamiento exculpatorio, siendo consecuencia de ello la necesaria personalización de las infracciones y de las sanciones. Sin embargo, en el presente caso, sostiene la entidad actora que no se ha llevado a cabo una imputación particularizada de hechos, sino que tal imputación se efectúa a un conjunto de personas físicas y jurídicas sin especificar qué conducta es atribuible a quién y por qué lo que, a su juicio, supone infracción del principio de culpabilidad o de personalidad de las infracciones al no haberse hecho referencia alguna personalizada a la participación de cada uno de los imputados en los hechos sancionados, ni especificación de los respectivos títulos de imputación; d) Vulneración del artículo 20.4 del R.D. 1398/1993 en cuanto dicho precepto exige que la resolución que ponga fin a los procedimientos sancionadores incluya la adecuada fijación de los hechos; siendo así que, en el presente caso, la resolución impugnada adolece de falta de motivación al no fijar los hechos que dieron lugar a la incoación del procedimiento con la claridad exigible y e) La resolución combatida es nula al extender la infracción del ámbito de la persona jurídica a las personas físicas integrantes de su órgano de gobierno sin que la extensión de tal imputabilidad tenga específica cobertura en la Ley de Industria.

La defensa de la Administración demendada se opone a los motivos y pretensiones deducidos de contrario, solicitando la desestimación del recurso por sostener la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación lo construye la parte actora sobre la afirmación de no existe acción típica toda vez que, imputándose la desviación aplicativa de fondos que se produjo en relación con los 1.000 millones que tenían que destinarse a inversiones en Rentería, se ha de tener presente, de un lado, que en el...

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