STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Abril de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:3422
Número de Recurso468/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 468/2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo Sr D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo Sr D. Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a once de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.019/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 468/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia y su provincia, en los autos núm. 548/2.000, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jesús Manuel , asistido por D. Victor Escudero, contra el AYUNTAMIENTO DE NAQUERA, asistido por Dª. Julia Salvador Villalba, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. SR.D. Jesús Sanchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha cinco de octubre de dos mil, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se desestima la demanda formulada por Jesús Manuel contra el AYUNTAMIENTO DE NAQUERA, absolviendo al referido demandado de los pedimentos que en la misma se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Jesús Manuel , vino prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Náquera, durante los meses de julio y agosto a partir del año 1.995, con la categoria profesional de Monitor (de Natación) y salario mensual último de 201.763 ptas, con prorrata de pagas extraordinarias, a virtud de los siguiente contratos: - contrato de trabajo a tiempo parcial y de duración determinada celebrado el 3-7-95 al amparo del RD 2317/93, con jornada de veinte horas semanales y duración desde el 3-7-95 al 1-9-95, para dar cursillos de natación en la Piscina Municipal. - Contrato de trabajo de duración determinada celebrado el 1-7-96 al amparo del RD 2546/94, para obra o servicio determinado consistente en impartir clases de natación en la Piscina Municipal, con duración desde el 1-7-96 al 15-9-96. - Contrato de trabajo de duración determinada celebrado el 1-7-97 al amparo del RD 2546/94, para obra o servicio determinado consistente en impartir clases de natación en la piscina Municipal, con duración desde el 1-7-97 al 30-8-97 y jornada de veinte horas semanales. - Contrato de trabajo a tiempo parcial y duración determinada, celebrado el 1-7-98, con jornada de veinte horas semanales y duración desde el 1-7- 98 al 31-8-98 para impartir clases de natación en la piscina Municipal. - Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada celebrado el 1-7-99 para la realización de la obra o servicio consistente en " Monitor de cursos de natación", con jornada de veinticinco horas semanales y duración desde el 1-7-99 al 31-8-99.

SEGUNDO

La finalización de los contratos anteriormente indicados le fue notificada al actor, en su momento, por el Ayuntamiento demandado. En concreto la del contrato último, celebrado el 1-7-99, se efectuó mediante escrito fechado el 16-8-99 (documento n° 24 de la parte actora).

TERCERO

En el mes de julio de 2000 el actor no fue contratado por el Ayuntamiento demandado, que en el periodo de funcionamiento de la piscina Municipal no contrató personal para desempeñar el puesto de Monitor.

CUARTO

Antes de formular su demanda, por despido, el actor presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 27-7- 00. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada del demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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