SAP Madrid 1015/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2004:14154
Número de Recurso728/2003
Número de Resolución1015/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 01015/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7010519 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 728 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 692 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

De: GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: M* RITA SANCHEZ DIAZ

Contra: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., ICAD, S.A. INSTALACIONES Y CANALIZACIONES

Procurador: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, MARIA DEL CARMEN VINADER MORALEDA

SOBRE: Culpa extracontractual. Prescripción de la acción. Legitimación pasiva.

PONENTE: D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a cinco de noviembre de dos mil cuatro .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 692/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representado por el Procurador Doña Rita Sánchez Díaz y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. representado por la Procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco y como demandado-apelado ICAD, S.A. INSTALACIONES Y CANALIZACIONES, representado por el Procurador Doña Carmen Vinader Moraleda y defendidos ambos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GONZALEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 5 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D/ña MAGDALENA CORNEJO BARRANCO en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SA contra D/ña ICAD, S.A., SEGUROS GROUPAMA, debo condenar y condeno a los demandados Icad S.A. y Groupama a que abone al actor la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y TREINTA Y DOS CENTIMOS (16.424,32 EUROS), más intereses legales, abonado cada parte las costas causadas a su instancia y comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante CROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de las apelantes Groupama Seguros y Reaseguros S.A. e Icad S. A. se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de l0 inscia. n1 49 de Madrid con fecha 4 de Julio de 2.002 estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la actora y hoy apelada Telefónica de España S.A. contra las precitadas demandadas, denunciando como motivos de apelación de la apelante Groupama S.A. en primer lugar su falta de legitimación pasiva, en segundo lugar error de derecho y por ultimo disconformidad con el importe de la indemnización acordada, y la apelante Icad S.A. en primer lugar prescripción de la acción y en segundo lugar error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora hoy apelada interesaba la condena de al codemandadas al pago de la cantidad de 2.920.456 pts importe de los daños causados por la codemandada Icad S.A. a la actora como consecuencia de la rotura de un cable telefónico el día 7 de Enero de 2.000 al ejecutar unas obras de descubrimiento de una canalización para su posterior protección con hormigón en el punto kilométrico 39 de la Carretera N-VI. La codemandada se puso alegando su falta e legitimación pasiva por ausencia de cobertura de la póliza suscrita con la otra codemandada y en segundo lugar la falta e acreditación del importe de parte de los daños reclamados y la codemandada Icad S.A. igualmente se opuso en primer término por prescripción de la ación, en segundo lugar por ausencia de culpa o negligencia y por último por disconformidad con el importe de los años solicitados. La Juzgadora de instancia desestimó las excepciones puestas rebajando solamente el importe de la indemnización.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso, que obligado resulta analizar con carácter previo, la apelante Icad S.A. insiste en que la acción ejercitada por la actora se encuentra prescrita, por cuanto, estando basada la responsabilidad exigida en el art.1.902 del C.C., habiéndose producido los hechos el día 7 de Enero de 2.000, la demanda no se interpuso hasta el dia 16 de Agosto de 2.001, por lo que ha transcurrido sobradamente mas de un año, termino de prescripción que contempla para esta clase de acciones el art.1968.2º del mismo Código, rechazando que la misma pudiera haber sido interrumpida por la carta de fecha 16 de Agosto de 2.001 aportada como documento nº 8 de la demanda ya que la misma nunca se recibió, sin que el acuse de recibo que a la misma se acompaña sirva acredite la concreta recepción de esta.

El motivo debe ser nuevamente rechazado pues es reiterada jurisprudencia de todos conocida que aunque tanto la prescripción como la caducidad operan la extinción de los derechos por el transcurso del...

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