STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Octubre de 2001

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2001:2816
Número de Recurso250/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 250/01.- Ponente: Srª. Romero.- Fallo: 320/00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a once de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.378 En el Recurso de Suplicación número 250/01, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 27 de noviembre de 2.000, en los autos número 320/00, sobre Prestaciones (jubilación), siendo recurrido DON Lázaro .

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada pro D. Lázaro contra el INSS y la TGSS, debo condenar y condeno a las Entidades codemandadas a abonar al demandante la cantidad de 441.000 ptas. en concepto de diferencias y atrasos de su pensión de jubilación correspondientes al período de 1.4.1995 al 30.9.99".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Con fecha 6.4.1995 fue reconocida prestación de jubilación del régimen especial de trabajadores autónomos, siendo reconocida prestación con arreglo a veintinueve años cotizados, sin que entre los mismos se computaran las cotizaciones realizadas con anterioridad a la fecha de afiliación efectiva, el día 1.5.96, es decir, todas las cotizaciones efectuadas con fecha 17 de febrero de 1.967 por el período comprendido entre las fechas 1º de abril de 1.962 y 30 de abril de 1.966.

Segundo

Por tal causa, con fecha 3.12.1999 se formuló solicitud en Madrid, domicilio actual, por la cual se pedía que se computasen los 33 años cotizados, y se revisara la pensión de jubilación, tal como en su momento se interesó. Tercero. En consecuencia, el demandante viene a reclamar los atrasos por el período de 1.4.95 a 30.9.99, en total 63 pagas (entre mensuales y extras), a razón de 7.000 patas./paga.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciudad Real, recaída en materia de jubilación, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada del INSS, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art.191.b) de la LPL y dirigido a la revisión del hecho probado primero; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL y dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 191.c) de la LPL y dirigido el examen del derecho...

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