STSJ La Rioja , 28 de Diciembre de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:790
Número de Recurso67/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la Ciudad de Logroño a 28 de diciembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D.Luis Loma Osorio Faurie, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 540 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 67/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Julián , representado por su Procurador D. Francisco Javier García Aparicio y asistido por su Letrado D. Alfonso López Villaluenga, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dª. María Teresa León Ortega y defendido por la Letrado Dª. Mercedes López Martínez, y codemandada la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL PIQUERAS, representada por el Procurador D. José Toledo Sobrón, y defendida por letrado, recurso cuya cuantía se estimó Indeterminada.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado 2 de marzo de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Julián , recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Logroño de 3 de febrero de 2000 desestimatorio, en parte, del recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo de 4 de febrero de 1999 que aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del Plan Parcial Piqueras y ampliado al acuerdo de fecha 26 de abril de 2000 complementario del Proyecto de compensación del Plan Parcial Piqueras.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 11 de octubre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente" SUPLICO se anule el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 3 de febrero de 2000 y el de 26 de abril de 2000 y como consecuencia de ello también declare como no ajustado a derecho el proyecto de Compensación del Sector Piqueras y la operación jurídica complementaria.. "

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 18 de diciembre de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Logroño de 3 de febrero de 2000 desestimatorio, en parte, del recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo de 4 de febrero de 1999 que aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del Plan...

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