STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2001

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2001:15684
Número de Recurso179/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 179/ 1997 Partes: Industrias Tover S.A. C/ Ayuntamiento de Banyoles SENTENCIA N°.1679 Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Celsa Pico Lorenzo Doña Nuria Cleries Nerín Don Dimitry t Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

179/1997, interpuesto por la Entidad Industrias Tover S.A., representada y dirigida por el Letrado Don Joaquín de Ribot Targarona, contra el Ayuntamiento de Banyoles, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado Don Lluís Pau i Gratacós.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Cleries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de 28 de noviembre de 1996 aprobatorio definitivamente proyecto de reparcelación del sector "Ampliación NP4" redactado por los servicios técnicos municipales (B.O.P. Anexo n°. 2 de 4 de enero de 1997).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 4 de septiembre de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 7 de diciembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Industrias Tover, S.A. impugna en este recurso contencioso-administrativo la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del sector "Ampliación UP4", aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Bañoles el día 28 de noviembre de 1986.

En el suplico de la demanda solicita se dicte sentencia por el que se anule el proyecto de reparcelación mencionado "ordenando al ayuntamiento de Banyoles a que no incluya las partidas expresamente excluidas por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, número 681, de 5 de octubre, interpuesto contra el Ayuntamiento de Banyoles por el letrado aquí suscrito en nombre y representación de la misma parte actora; derive a las compañías suministradoras los gastos de urbanización que les incumbe según la preceptiva transcrita sentencia e incluya en el ámbito del reparto definitivo las fincas incorporadas a la unidad con posterioridad a la aprobación provisional".

En la sentencia número 681 del año 1995 se resolvía el recurso (núm 1773/93) por el que se impugnaba el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Banyoles de 29 de diciembre de 1992 que aprobó las cuotas de urbanización correspondientes a la Urbanización de la Unidad de Actuación UP4 del Plan de la Coromina.

Los motivos en los que se fundamenta su impugnación son los siguientes:

  1. - El proyecto de reparcelación desconoce los abonos y cargos prorrateables e ignora las resoluciones judiciales recaídas desde la aprobación provisional del acto.

  2. - Incluye gastos derivados de la urbanización del vial de acceso a la variante 3.- Carga a los propietarios de la unidad la totalidad de la red de agua potable, la totalidad de los gastos de realización de las redes de alta y baja tensión y la totalidad de los costos derivados de telefonía, cuando debían haber si reintegrados de...

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