STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:10712 |
Número de Recurso | 3072/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 3072-96 SENTENCIA n° 1059 En la ciudad de Barcelona a catorce de setiembre del año dos mil uno. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3072- 96 interpuesto por el letrado don Delfín Peraire LLopis en defensa y representación de Don Juan Ramón contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona defendida por letrado de la misma.
Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra lo resolución de 4 de julio de 1996 desestimatoria de recurso ordinario contra certificación de descubierto 94/794459 por descubierto total en el RETA en el periodo enero a junio de 1993.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acto citado.
La administración demandada presento escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma.
Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 12 de setiembre del 2001.
En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.
Impugna el actor la resolución desestimatoria del recurso ordinario contra providencia de apremio dictada en base a certificación de descubierto 94/794459 por el periodo enero a diciembre de 1986 al no aceptarse el alegato de baja en diciembre de 1991 al no haber sido presentada reglamentariamente hasta 1993.
Aduce el actor haber iniciado una actividad de repartidor de mercancías con la empresa donut corporation en diciembre de 1982 siendo dado de alta en el RETA, si bien en mayo de 1987 se alteró su relación al ser contratado, por la misma empresa, en régimen de trabajador por cuenta ajena, olvidando la empresa de comunicar su baja al RETA, hecho del que tuvo conocimiento al realizar gestiones para la percepción de la prestación por desempleo en 1993 tras su despido. Pretende, en esencia, la aplicación del criterio de la baja real frente a la baja formal ante la omisión en comunicar aquella inactividad.
Aduce la defensa de la administración, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 106 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto-Legislativo 1-94, de 20 de junio, que " la obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos", si bien nada dice acerca de la prescripción esgrimida por el recurrente.
Esta Sala ha tenido en los últimos años ocasión de pronunciarse respecto a supuestos con similitudes al aquí enjuiciado, esto es los efectos de la comunicación tardía en la baja de trabajador respecto una empresa en el Régimen General de la Seguridad Social, de un Régimen Especial de la Seguridad Social, fuere el de Trabajadores Autónomos...
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