STSJ Cataluña , 18 de Julio de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:9479
Número de Recurso2300/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2300/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 18 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6332/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº. 9 de Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 1306/1999 y siendo recurridos FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y STIL LUX, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 1.999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Jose Francisco , contra STIL LUX, S.L., y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Jose Francisco , con DNI NUM000 , prestaba servicios para la empresa STIL LUX, S.L., con antigüedad 9.7.97, categoría profesional de mozo y percibiendo un salario de 68.040 pesetas mensuales sin PPE. 2º.- El actor y la demandada iniciaron su relación laboral el 9.7.97, a través de un contacto de trabajo por tiempo indefinido, al amparo del R.D. Ley 8/97 de 16 de Mayo (BOE 17 mayo) para empleados mayores de 45 años. El contrato se celebró a tiempo completo y en su cláusula segunda se establece que la jornada de trabajo es de cuarenta horas semanales prestadas de lunes a domingo con los descansos establecidos legal o convencionalmente.

  2. - El actor fue despedido por causas objetivas al amparo del art. 52.c) el 16.11.99.

  3. - La actividad económica de la empresa consiste en compra-venta, reparación y almacenamiento de motos y de motos todo terreno y organización de excursiones (confesión del actor).

  4. - No es de aplicación el Convenio Colectivo de aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie de garages, servicios de lavado y engrosado de vehículos.

  5. - El actor percibió las siguientes cantidades:

    noviembre 1.998 68.040 pesetas diciembre 1.998 68.040 "

    enero 1.999 69.270"

    febrero 1.999 69.270"

    marzo 1.999 69.270 "

    abril 1999101.321"

    mayo 1999 69.270 "

    junio 1999 94.270"

    julio 1999 89.270"

    agosto 1999 69.270 "

    septiembre 1999 83.702"

    octubre 1999 69.270"

    920.263 pesetas paga diciembre 98 68.040 pesetas paga beneficios marzo 99 69.270"

    paga junio 99 69.270"

  6. - En caso de estimarse la demanda, el actor reclama se le abone diferencias salariales que ascienden a las siguientes cantidades para los siguientes meses:

    noviembre 98 54.150 pesetas diciembre 98 58.223"

    enero 99 59.690"

    febrero 99 47.210 "

    marzo 99 59.690"

    abril 99 55.530"

    mayo 99 59.690"

    junio 99 55.530"

    julio 99 59.690"

    agosto 99 59.690"

    septiembre 99 55.530 "

    octubre 99 59.690"

    Total684.313 pesetas Asimismo, reclama 268.499 pesetas por los 22 domingos trabajados (a 22 x 13.039 pesetas/día).

    No se deduce de norma legal aplicable alguna la cantidad de 13.039 pesetas/día.

    En el acto de juicio oral aclaró la demanda y solicitó, asimismo, la diferencia que considera se la adeuda para la paga diciembre 1999, que asciende a 61.106 pesetas, para la paga de beneficios de marzo 99: 63.503 pesetas, y para la paga de junio 99: 59.220 pesetas, totalizando 183.829 pesetas.

  7. - Se celebró acto de conciliación el 21.12.99, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Jose Francisco la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad frente a la empresa Stil Lux, S.L., solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, tercero, cuarto y quinto de la sentencia, a la vista de las pruebas documentales y confesión practicadas, al existir por parte del Juzgador un error en la apreciación de las pruebas citadas.

...

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