STSJ Cataluña , 24 de Mayo de 2001
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:6421 |
Número de Recurso | 197/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 197/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 24 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4511/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta frente al Auto del Juzgado Social 3 Girona de fecha 6 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 97/2000 y siendo recurrido/a MUNAT GREMIAL CATALANA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.
En tres de julio del pasado año, se dictó auto por el Juzgado de lo Social de instancia cuya parte dispositiva, a la letra, dice:
"Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución a instancia de Antonieta contra Munat Gremial Catalana, por un principal de 424.155.- ptas. y 26.510.- de intereses provisionales, más 42.415.-, que se fijan provisionalmente para costas y en su consecuencia ...".
En veinticiocho del mismo mes se dictó Providencia por el propio Juzgado del tenor literal siguiente:
"Dada cuenta se acuerda el embargo de los bienes inmuebles propiedad del apremiado que a continuación se describen Finca nº NUM000 , Folio NUM001 del Tomo y Libro NUM002 de Gracia/B. Finca nº NUM003 , Folio NUM004 del tomo y Libro NUM002 de Gracia/B. Finca nº NUM005 , Folio NUM006 del Tomo y Libro NUM002 de Gracia/B y Finca nº NUM007 , Folio NUM008 del Tomo y Libro NUM002 de Gracia/B.
Líbrese, por el/la secrtario/a, (artículos 281 L.O.P.J. y 62 L.P.L.) directamente y de oficio, sin necesidad de obtener previamente la nota de exención o no sujeción al impuesto correspondiente (artículos 40 y 57 R.D.L. 3050/88 de 30-XII, resolución D.G.R.N. 21-XII-87), mandamiento por duplicado al registro de la propiedad correspondiente a fin de que practique el asiento que corresponda en relación a la traba acordada sobre el bien indicado, expídase certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndosele de que deberá comunicar a este juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 L.P.L.); haciéndose constar en el mandamiento los requisitos legales y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Requiérase al apremiado para que dentro del término de seis días presente en secretaría los títulos de propiedad del inmueble embargado, con el apercibimieno de que si no lo efectúa le pararán los perjuicios que hubiese lugar en derecho y que podrá emplearse contra el mismo los apremios que se estimen conducentes para obligarle a que los presente (artículos 1489 y 1493 L.E.C. y 239.2 L.P.L.).
Requierásale, en el mismo plazo, para que indique nombre y domicilios de las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los bienes embargados, en especial si tiene carácter ganancial o constituyen vivienda habitual y si tienen arrendatarios u ocupantes, con apercibimiento en caso contrario de entender manifiesta la inexistencia de dichos terceros o del indicado carácter (artículos 1362, 1365, 1366 y 1370 c.c., artículos 21, 144 R.H. y 1320 c.c) y estando obligado a manifestar, con iguales apercibimientos, en el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales el importe del crédito garantizado y , en su caso, la parte pendiente de pago (artículo 247 L.P.L.).
Adviértase a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponer en el plazo de tres días hábiles recurso de reposición ante este juzgado, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 182.1 de la L.P.L.)".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la parte ejecutante, ahora recurrida, a la que se dió el trámite correspondiente, siendo impugnado de contrario el recurso de reposición interpuesto contra el auto y resolviéndose por Auto de fecha 6 de octubre del pasado año, cuya parte dispositiva, a la letra, dice:
"Que dando lugar a los recursos de reposición interpuestos,...
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