Impuesto sobre sucesiones y donaciones: hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) La transmisión del derecho a una indemnización, por la ocupación administrativa de un inmueble, por el titular del mismo a favor de su hijo está sujeta al Impuesto. Consulta de la DGT, de 21-2-01, núm. 0371-01.

La transmisión que de tales derechos hace su titular originario a favor de su hijo, debidamente aceptada por la Administración, constituye desde el punto de vista civil un negocio jurídico gratuito e inter vivos, y desde la perspectiva tributaria, origina el nacimiento de la obligación de pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo la base imponible el valor de los bienes y derechos donados —tanto el importe en metálico como el valor real del inmueble en que se produce el realojamiento—, teniendo la consideración de obligado el donatario.

2) Los donativos no solicitados que recibe un religioso, que tienen por objeto cubrir sus gastos personales y familiares, así como los gastos en los que incurre por su colaboración con la Iglesia, no están sujetos. Consulta de la DGT, de 25-5-01, núm. 0939-01.

La exigibilidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones requiere que la adquisición de bienes por el favorecido tenga como causa el puro ánimo de liberalidad del transmitente en relación a esa concreta persona, y no responda a fines más generales que trascienden a la comunidad. Por ello, las prestaciones efectuadas por familiares, amigos e Iglesias de Inglaterra con el objeto de que una persona pueda desarrollar las tareas religiosas y benéficas propias de la Iglesia Protestante Española, aun cuando beneficien directamente a la persona que las recibe, responden a objetivos generales en cuya configuración no se tienen en cuenta tanto a personas concretas como a la necesidad de desarrollar un proyecto de acción asistencial de interés general.

3) El pago por una empresa de las multas impuestas a sus administradores por el ejercicio de su actividad no es una donación sujeta al Impuesto. Consulta de la DGT, de 3-7-01, núm. 1389-01.

No parece existir en sentido estricto una liberalidad, sino la consideración por parte de los socios de la sociedad Conycom de que los administradores condenados lo han sido como consecuencia directa del trabajo que han desempeñado para la propia sociedad y en beneficio de ésta. Teniendo las cantidades abonadas su causa, directa o indirecta, en la relación jurídica que une a la sociedad y sus administradores, no parece existir desde el punto de vista civil una donación, de lo que se deriva...

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