STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:6174
Número de Recurso5386/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5386/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 17 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4255/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 707/1997 y siendo recurrido I.N.S.S. y Eduardo Flores, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Dª. Elena y la empresa Eduardo Flores, S.L., debo condenar y condeno a Dª. Elena a abonar a la entidad gestora la cantidad de 1.200.420 ptas. Absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15 de junio de 1994 se le reconoció a Dª. Elena el derecho a percibir subsidio por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General con una base reguladora diaria de 4.680 ptas, con efectos desde el 5 de marzo de 1993, como consecuencia de una baja médica de 18 de febrero de 1993 por enfermedad común, que percibió hasta el 10 de febrero de 1994, fecha en que causó alta médica.

SEGUNDO

Por el período 5 de marzo de 1993 a 10 de febrero de 1994 percibió la cantidad de 1.200.420 ptas.

TERCERO

Según informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la trabajadora causó baja laboral en la empresa Eduardo Flores, S.L. el 31 de enero de 1992.

CUARTO

En fecha 30 de diciembre de 1996 la trabajadora solicitó a la TGSS que se anulara la baja cursada por la Inspección.

QUINTO

Por resolución de la TGSS de fecha 17 de abril de 1997 se modificó la fecha de baja situándola en 16 de febrero de 1993, con efectos 20 de junio de 1995.

SEXTO

Por escrito del INSS de fecha 14 de febrero de 1997 se remitió a la trabajadora resolución comunicándole que se iniciaba expediente de actos declarativos de derecho.

SÉPTIMO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Barcelona de fecha 19 de julio de 1994 se estimó la excepción de caducidad de la acción de despido interpuesta por la trabajadora.

OCTAVO

Presentando recurso de suplicación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 20 de junio de 1995 desestimó el mismo confirmando la sentencia de instancia.

NOVENO

El 10 de febrero de 1993 se produjo el lanzamiento por desahucio del local del negocio de la empresa en presencia de la trabajadora en su condición de administradora de la empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y vino a declarar la nulidad de la prestación de incapacidad laboral transitoria percibida por la demandante condenándola a reintegrar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 1.200.420 pesetas percibidas entre el 5 de marzo de 1993 y el 10 de febrero de 1994 se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y; b) examinar la infracciones de las normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso correctamente formulado al amparo del apartado b) del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico, concretamente de los ordinales primero, tercero, sexto y noveno.

En cuanto al primero de los hechos probados pretende la recurrente que se ajuste al siguiente tenor literal: "Solicitado el pago directo en fecha 18 de mayo de 1993 y adjuntándose escrito anexo de la firmante como posteriormente interesado por la propia Entidad Gestora documentación complementaria para tramitar dicha solicitud, esta fue primeramente denegada, hasta que luego por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15 de junio de 1994 se le reconoció a Dª. Elena el derecho a percibir subsidio por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General con una base...

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