STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:6171
Número de Recurso9007/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9007/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 17 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4248/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por PROSE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 2.10.2000 dictada en el procedimiento nº 51/2000 y siendo recurridos Roberto y 6 Más y Carlos Alberto y Otro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.01.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.10.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por los actores que se dirán contra PROSE, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades y por los conceptos que se indican:

D. Carlos Alberto . (Complemento personal de antigüedad(período enero a noviembre 99).120.600.-

pts (Dif. horas extraord.(período enero a oct'99) 67.680.- pts (Plus Jefe de Equipo (período enero a nov'99) 97.200.- pts D. Benedicto . (Dietas por los días señalados en el precedente hecho probado 4º) 27.264.- pts D. Roberto .

(Complemento pers. antigüedad + horas extras +

horas noct. (período dic.'98 a agosto 2000)368.016.- pts D. Iván . (Complemento personal antigüedad + horas extras + horas nocturnas (período diciembre 98 a agosto 20000)403.251.- pts D. Rosendo (Complemento personal antigüedad + horas extras +

horas nocturnas (período dic. 98 a agosto 2000)356.534.- pts D. Jesús Manuel (Complemento personal antigüedad + horas extras +

horas nocturnas (período dic. 98 a agosto 2000)394.890.- pts D. Antonio (Complemento personal antigüedad + horas extras +

horas nocturnas (período dic. 98 a agosto 2000)218.847.- pts D. Felipe . (Complemento personal antigüedad + horas extras + horas nocturnas (período diciembre 98 a agosto 2000)298.481.- pts SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad y salario que se detalla en los encabezamientos de la demanda que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Todos ellos ostentan la categoría profesional de Vigilante de Seguridad con posterioridad a 31/12/97 e inicialmente ostentaban la categoría profesional de Guarda de Seguridad.

TERCERO

El actor D. Carlos Alberto prestó servicios para otras empresas siendo subrogado el 1/1/99 por la demandada. En las anteriores empresas percibió de forma continua el plus de Jefe de equipo.

CUARTO

El actor D. Benedicto fue subrogado por la demandada con efectos 1/1/91 y únicamente reclama el concepto de dietas correspondientes a los días 1,2,3,7,5,10,16,17 y 30 del mes de enero 99; 7,14,20,27 y 28 del mes de febrero 99; 4,5,10,17,18 y 25 del mes de abril de 99; 1 y 2 del mes de mayo del 99 y 19 y 20 del mes de junio 99.

QUINTO

Caso de estimarse las demandas la empresa adeudaría a los actores las siguientes cantidades por los conceptos que se indican:

  1. - A D. Carlos Alberto Complemento personal de antigüedad (período enero a noviembre 99) 120.600.- pts. Diferencia horas extraordinarias (período enero a octubre 99) 67.680 ptas.

    Plus Jefe de Equipo (período enero a noviembre 1999) 97.200 pts. 2.- A D. Benedicto Dietas por los días señalados en el precedente hecho probado 4º 27.264.- pts. 3.- A. D. Roberto Complemento personal antigüedad + horas extras + horas nocturnas (período diciembre 98 a agosto 2000) 368.016.- pts. 4.- A. D. Iván Complemento personal antigüedad + horas extras + horas nocturnas (período diciembre 98 a agosto 2000) 403.251.- ptas.

  2. - A D. Rosendo Complemento personal antigüedad + horas extras + horas nocturnas (período diciembre 98 a agosto 2000) 356.534.- ptas.

  3. - A D. Jesús Manuel Complemento personal antigüedad + horas extras + horas nocturnas (período diciembre 98 a agosto 2000) 394.890.- ptas.

  4. - A D. Antonio Complemento personal antigüedad + horas extras + horas nocturnas (período diciembre 98 a agosto 2000) 218.847.- ptas.

  5. - A. D. Felipe Complemento personal antigüedad + horas extras + horas nocturnas (período diciembre 98 a agosto 2000) 298.481.- pts. SEXTO.- Los actores han presentado las preceptivas papeletas de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que circunscrito por propia determinación del recurrente,...

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