STSJ Murcia , 4 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:1585
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 772/2001 ROLLO Nº: RSU 198/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cuatro de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Frutas Hermanos Martínez, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 7 de diciembre de 2000, dictada en proceso número 23/2000, sobre cantidad, y entablado por don Octavio frente a Frutas Hermanos Martínez S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante D. Octavio , ha venido trabajando para la empresa demandada FRUTAS HERMANOS MARTINEZ S.A., con antigüedad de 18-07-1965, categoría profesional de peón ordinario y salario mensual de 156.659 pesetas con prorrata de pagas extraordinarias. 2º) Por sentencia de fecha 22 de abril de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, proceso número 89/99, se declaró la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada con efectos de 1 de enero de 1599, "condenando a la empresa demandada a que, a su elección, ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador despedido en su puesto de trabajo y con idénticas condiciones que regían con anterioridad al despido, o indemnizarle conforme a los dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores en la suma de 6.579.678 pesetas con abono en todo caso, de la suma de 84.000 pesetas por el concepto de salarios de tramitación"; dicha cantidad en concepto de salarios de tramitación viene referida al periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el día 21 de enero de 1999, fecha de celebración del acto de conciliación. 3º)

El demandante se incorporó a su puesto de trabajo en el centro de trabajo de la demandada en virtud de la opción ejercitada por la misma en tal sentido. 5º) En fecha 17-05-1999 el demandante presentó escrito solicitando la ejecución de la mencionada sentencia en base a la irregular readmisión del trabajador por no haberle sido encomendadas las mismas funciones que realizaba antes del despido y no haberle hecho pago de los salarios de tramitación que ascienden a 84.000 pesetas. 6º) En fecha 17-09-1999 se dictó Auto por el que se desestimó el incidente de ejecución "declarando conforme a derecho la readmisión del trabajador, sin perjuicio del derecho del mismo a percibir los salarios de tramitación por un importe total de 84.000 pesetas que habrán de ser abonadas inmediatamente por la empresa". En Comparecencia celebrada en el Juzgado de lo Social número 6 de Murcia en fecha 17 de septiembre de 1999 la empresa demandada entregó en efectivo al actor la cantidad de 84.000 pesetas en concepto de salarios de tramitación y ello en cumplimiento de lo dispuesto en el. Auto dictado por dicho juzgado en el incidente de ejecución 42/99. 7º) El demandante en fecha 21 de septiembre de 1999 interpuso recurso de reposición frente al referido Auto de fecha 17-09-1999, dictándose Auto en fecha 11 de octubre de 1999 por el que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto. Frente a dicha resolución la parte actora interpuso recurso de suplicación, dictándose sentencia por la Sala de 1 Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 7 de febrero de 2000 por la que se...

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