STSJ Murcia , 4 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:1552
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 769/2001 ROLLO Nº: RSU 193/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cuatro de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 27 de septiembre de 2000, dictada en proceso número 447/2000, sobre antigüedad (contrato de trabajo), y entablado por don Juan Luis frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Juan Luis , presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud en calidad de facultativo de cupo y zona. 2º) Al demandante se le abonan en nómina dos cantidades distintas en concepto de trienios: Una correspondiente a los trienios pagados en base al 10% del sueldo base; y la otra, a aquellos trienios denominados "modulares" que el Instituto Nacional de la Salud abona al demandante según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/1.987. 3º) El demandante presentó, en fecha 2 de junio de 2000, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en cuya súplica se solicitaba, textualmente, lo siguiente: "...dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho que me asiste a percibir el complemento de antigüedad por todo el tiempo que tengo acreditado de servicios a razón del 10% del sueldo base en cada momento, condenando al Instituto Nacional de la Salud a estar y pasar por tal declaración con todas sus consecuencias legales, apagarme en lo sucesivo el complemento de antigüedad en la forma interesada, a practicar la oportuna liquidación de diferencias retributivas entre lo percibido y lo debido de percibir en los últimos cinco años ya pagarme el saldo resultante a mi favor"4º) El demandante presentó reclamación previa, en fecha 13 de marzo de 2000, que fue desestimada por el Instituto Nacional de la Salud, con base, textualmente, en los argumentos siguientes: "Que al ser facultativo de cupo y zona no le es de aplicación el régimen retributivo del Real Decreto-Ley 3/87 por lo que su antigüedad se le viene abonando correctamente al 10% de los haberes básicos, tal como figura en el justificante de la nómina que nos adjunta. Que el importe de los trienios modulares que figuran en su nómina, corresponde a periodos de servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/78 (artículo 2° del Real Decreto 1181/89) y que se valorarán, en todo caso, con arreglo a la cantidad, igual, fijada para los trienios del grupo de clasificación que corresponda por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y ello incluso aunque se tratase de personal cuyas retribuciones no se hubiesen adaptado aún al sistema retributivo aprobado por el Real Decreto Ley 3/87"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Luis contra el Instituto Nacional de la Salud y declaro que el demandante tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad, por todo el tiempo que tiene acreditado de servicios, a razón del 10% del sueldo base en cada momento, condenando al Instituto Nacional de la Salud a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Emilio Díez de Revenga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Juan Luis , presentó demanda, solicitando que "que habiendo por presentado este escrito con los documentos que se citan y acompañan, lo admita, tenga por promovido juicio laboral frente al Instituto Nacional de la Salud en reclamación de complemento de antigüedad y seguido dicho juicio por sus trámites, dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho que me asiste a percibir el complemento de antigüedad por todo el tiempo que tengo acreditado de servicios a razón del 10% del sueldo base en cada momento, condenando al Instituto Nacional de la Salud a estar y pasar por tal declaración con todas sus consecuencias legales, apagarme en lo sucesivo el complemento de antigüedad en la forma interesada, a practicar la oportuna liquidación de diferencias retributivas entre lo percibido y lo debido de percibir en los últimos cinco años ya pagarme el saldo resultante a mi favor".

La sentencia recurrida estimó la demanda, fundándose, básicamente, en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1999.

El Instituto Nacional de la Salud, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados; y, otros dos, al examen del derecho aplicado, acaba pidiendo la revocación de la sentencia recurrida.

El actor impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas, se denuncia que: "la sentencia de instancia incurre, dicho sea con el máximo respeto, en un vicio de incongruencia omisiva, con infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento civil, al omitir cualquier referencia al primer motivo de oposición del Instituto Nacional de la Salud alegado en el acto de juicio. Como resulta del acta de juicio, y aún del primer fundamento de derecho de la sentencia donde se resumen los argumentos de oposición del Instituto Nacional de la Salud, esta entidad gestora alegó en primer lugar la firmeza de la resolución impugnada, toda vez que se impugna una resolución de 30 de junio de 1990. Sin embargo, la sentencia no se pronuncia sobre este excepción ni en sus razonamientos, ni en el fallo, dando lugar a una falta de pronunciamiento sobre una de las pretensiones del Instituto Nacional de la Salud incurriendo en el vicio manifestado. Por tal razón procede declarar la nulidad de la sentencia de instancia reponiendo las actuaciones al momento...

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