STSJ Murcia , 16 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:80
Número de Recurso729/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 66/2001 ssau003 ROLLO Nº:

RSU 729/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciseis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jaime contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia de fecha 25 de noviembre de 1.999, dictada en proceso número 231/98, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jaime frente a U.A.P. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Mediterránea de Catering, S.L. y D. José María Jiménez Amante.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º)El actor, D. Jaime , mayor de edad, con D.N.I. nº

NUM000 , que venía prestando servicios para la empresa JOSE MARIA JIMENEZ AMANTE con una antigüedad de 29-04-76 y categoría profesional de barman-dependiente en la cafetería de la Ciudad Sanitaria Virgen de la Arrixaca, de cuyo servicio era adjudicataria aquella empresa desde el año 1975, inició proceso de I.L.T. por enfermedad común el 07-05-92 y pasó a situación de Invalidez Provisional el 06-11-93, hasta que fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total por resolución de la D.P. del INSS en Murcia de 10-04- 97, con efectos económicos desde 18-03-97. -2º)Han sido adjudicatarias del servicio de cafetería del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca las siguientes empresas durante los períodos que asimismo se indican a continuación:

INICIOCESE JOSE MARIA JIMENEZ AMANTE197522-02-95 HOSPITAL FULL SERVICE, S.L29-03-9531-08-95 ISASA FOOD, S.L01-09-9523-03-98 MEDITERRANEA DE CATERING, S.L.18-05-98Continúa.

  1. ) El actor causó baja en el Régimen General de la Seguridad social por cuenta de la empresa JOSE MARIA JIMENEZ AMANTE el 06-11-93, como consecuencia de su pase a la situación de Invalidez Provisional; no ha vuelto a causar alta. -4º)La empresa ISASA FOOD, S.L. suscribió una póliza de seguro de Grupo con U.A.P., COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y RERASEGUROS, S.A. (en adelante, UAP) en fecha 07-03-97, que cubría entre otros riesgos la declaración de Invalidez Permanente total de los asegurados, para la que estaba prevista una indemnización o capital asegurado de 2.000.000.- pts. por persona. El actor no figura en el listado de asegurados de dicha póliza que, en número de 71, facilitó ISASA FOOD, S.L. a la compañía aseguradora. -5º)En la precitada póliza de seguro existe una cláusula adicional del siguiente tenor literal: "A los efectos de esta póliza y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1 de las Condiciones Generales del contrato, para la garantía de Invalidez Profesional Total y Permanente, se entenderá por fecha del siniestro la que se determine en la Resolución del INSS u Organismos que la sustituyan, como fecha de iniciación de los derechos económicos de la prestación, correspondiente al dictamen de esa situación. Únicamente tendrán cobertura por esta póliza, siendo a cargo del asegurador, las invalideces correspondientes a las Resoluciones anteriormente señaladas en las que la fecha de iniciación de los derechos económicos corresponda al periodo de vigencia de la póliza, cualquiera que sea la fecha de inicio de la enfermedad o accidente que determinó la situación de invalidez." -6º) La empresa ISASA FOOD, S.L. y su Comité de Empresa suscribieron en fecha 03-07-97 un Convenio Colectivo de ámbito de empresa, que tenía una vigencia desde su firma hasta el 31-12-98 y en cuyo art. 29 se establecía la obligación de la empresa de concertar una póliza de seguros a favor de sus trabajadores para que, en caso de muerte o invalidez permanente en los grados de gran invalidez, absoluta y total, los mismos o su viuda o beneficiarios percibiesen una indemnización de 2.000.000.-pts. Dicho Convenio colectivo era de aplicación a todo el personal que prestaba o pudiese prestar servicios en las cafeterías del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, con independencia de la empresa concesionaria que hubiese en cada momento, tal y como se establece en su artículo 1. -7º)El actor reclama en la presente litis que se condene solidariamente a las empresas codemandadas a abonarle la cantidad de 2.000.000.- pts; habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio ante el SMAC, en fecha 26-02-98 que finalizó sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por UAP, COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A. Que estimando en parte la demanda planteada por D. Jaime , contra ISASA FOOD, S.L., JOSE MARIA JIMENEZ AMANTE, MEDITERRANEA DE CATERIN, S.L. Y UAP, COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a la empresa ISASA FOOD, S.L, a abonar al actor la suma de 2.000.000.- pts.; absolviendo al resto de codemandados de los pedimentos del actor.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª Teresa Fernández González, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, por parte del Letrado D. Carlos de Pablo Blaya, en representación de Mediterránea de Catering, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Jaime , presentó demanda, en la que acaba solicitando que:

admitiendo a trámite la presente demanda sobre CANTIDAD (INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE) contra UAP, CCOMPAÑÍADE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, JOSE MARIA GIMENEZ AMANTE, E ISASA FOOD, S.L., se sirva señalar la fecha para la...

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