STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Diciembre de 2001

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2001:16644
Número de Recurso5178/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Recurso 5178/01 SENTENCIA NUMERO 624 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedictó Cea Ayala En Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 5178/01 Sección Sexta, interpuesto por D. Gustavo y en su nombre y representación por el Letrado Dª PILAR SÁNCHEZ LASO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Veintinueve de los de Madrid, de fecha 2 de julio de 2001, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Benedictó Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 337/01 tuvo entrada demanda suscrita por D. Gustavo , contra HUTCHINSON INDUSTRIAS DEL CAUCHO, S.A, ALTA GESTION SA ETT y ADDECOTT S.A. ETT, en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 2 de julio de 2001, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Gustavo , formalizó un contrato de trabajo temporal eventual por acumulación de tareas con la empresa ADECCO S. A. E. T. T. en fecha 29-3-2000 a fin de ser puesto a disposición de la empresa usuaria HUTCHINSON INDUSTRIAS DEL CAUCHO, SA., al objeto de prestar servicios como Vulcanizador (Grupo Profesional II) en el manipulado de piezas de caucho en calderas del departamento de

RACORES II, siendo la causa de la temporalidad la nueva fabricación de Renault para las cadencias de referencias 433049, 428835 y 027062 de RACORES II; el salario pactado fue de 1.182 ptas hora para una jornada completa de 40 horas a la semana, en turnos rotativos de 7, 30 a 15, 30 horas; de 15, 30 a 23,30 horas y de 23,30 a 7,30 horas.

SEGUNDO

La duración del contrato se pactó a tres meses, del 29-3-00 al 23-6-00; formalizándose el 24-6-00 una prórroga de 35 días de duración, hasta el 28-7-00, alcanzando una duración total este contrato de 122 días.

TERCERO

El 7-8-00 suscribieron las mismas partes un contrato temporal de la misma naturaleza, a fin de que el actor prestase los mismos servicios anteriormente relatados, siendo la causa de la temporalidad en este caso el arranque del nuevo proyecto "X-74 " RACORES II. La remuneración pactada en este caso fue de 1.276 ptas hora. La duración del contrato fue del 7-8- 00 al 17-11-00.

CUARTO

En fecha 20-11-2000 el actor suscribió con la empresa ALTA GESTIÓN SA. ETT. un nuevo contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción para llevar a cabo en la misma empresa usuaria las funciones de Operador de Autoclave (Grupo Profesional II) Carga y Descarga de Hormas; en jornada de trabajo completa (40 horas semanales) y precio de 1.318 ptas. /hora de trabajo, que incluye los conceptos de indemnización (24 ptas) y vacaciones (51 ptas.)

La justificación de la temporalidad en este caso es la acumulación de tareas en la sección de RACORES II por exceso de pedidos de las referencias 027062-1, -2, -3 y 027061-O, -1.

Al vencimiento del plazo previsto de dos meses el 19-3-2001.

QUINTO

El objeto y el plazo de los contratos de puesta a disposición celebrados entre las citadas empresas de trabajo temporal y la empresa usuaria HUTCHINSON INDUSTRIAS DEL CAUCHO, S. A., de fechas 29-3-00, 7-8-00 y 20-11-00, que obran en autos y se dan por reproducidos, coincide con el supuesto y plazo previstos en cada uno de los contratos de trabajo eventuales que fueron descritos en los ordinales precedentes y en aras a la brevedad se dan por reproducidos.

SEXTO

La empresa HUTCHINSON INDUSTRIAS DEL CAUCHO S. A., pertenece al Sector del XII Convenio Colectivo de la Industria Química y fabrica piezas y repuestos (en concreto en la sección de RACORES II) por encargo.

SÉPTIMO

La Tabla de Salarios Mínimos Anuales del citado Convenio establece un Salario fijo de 1.745.763 ptas y unos pluses (bases) de 2988 ptas. /día para el Grupo II.

OCTAVO

El actor tuvo una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 25 días que le fue impuesta por la empresa ALTA GESTION S.A. ETT. el día 22-2-2001, con efectos hasta el día 19-3-01, anunciándole finalización del contrato de trabajo en tal fecha.

NOVENO

Mediante carta de fecha 2-3-01 la misma empresa le preavisó formalmente la finalización del contrato de trabajo el día 19-3-2001 por finalización de los trabajos realizados para los que fue contratado.

DÉCIMO

Presentó el actor papeleta de conciliación por despido el día 4-4-2001, frente a todas las empresas hoy demandadas, celebrándose el 27-4-2001 el acto de conciliación en el SMAC, sin avenencia respecto de ALTA GESTION SA. ETT. y sin efecto respecto de las otras dos. Presentó demanda judicial por despido el 3-5-2001.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por ADECCO T.T. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A. y ALTA GESTION S.A., E.T.T. Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido formulada tras apreciar la excepción de caducidad de la acción...

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