STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2001:13886
Número de Recurso2462/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2462/2001 Sentencia número: 623/2001 Mª P.Z. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil uno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 2462/2001, formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID en sus autos número 773/2000 seguidos a instancia de D. Ildefonso representado por D. Juan C. Gonzalez Granel frente a la recurrente en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente el Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1°. D. Ildefonso , presta servicios como Auxiliar Administrativo en el Consulado de España en Nimes (Francia) desde el 1 de junio de 1985, con relación de carácter temporal de tres meses improrrogables, según autorización escrita del Subdirector General de Personal de fecha 28-6-85, y posteriormente ser seleccionado mediante concurso al ser considerado "candidato más idóneo" por el Cónsul General de España en la referida ciudad, aprobándose por el M° de Asuntos Exteriores su contratación, por orden n° 100 de 18-7-85 y como consecuencia de la transformación en Agencia Consular en Nimes, aceptó ser trasladado al Consulado General de España en Montpellier, donde se incorporó el 1-12-93, siendo su sueldo actual de 11.957 F. F. (303.301 pts.), antigüedad 875 F.F. (22.195 pts.) y dos pagas extras 3.260 F.F. (82.693 pts.), según certificación del Jefe de Retribuciones del M° demandado de 20-2-01.- 2°. El actor formuló escrito de reclamación previa el 10-11-00 en solicitud de reconocimiento del derecho a que le sea aplicado el Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.- 3°. El actor de nacionalidad española, está afiliado a la Seguridad Social de España y cotizando, al igual que abona todos los años el IRPF y figura también afiliado al Sindicato del Servicio Exterior del Estado (SISEX).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la falta de acción articulada por el Sr. Abogado del Estado y entrando a conocer de la demanda presentada por D. Ildefonso en RECONOCIMIENTO DE DERECHO contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, estimando la misma y condenando a dicha Organismo a que se le reconozca al actor que le sea aplicado el Convenio Unico de Personal Laboral de la Administración General del Estado y a estar y pasar por esta declaración.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de mayo de 2001 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de septiembre de 2001 señalándose el día 19 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El abogado del Estado en la representación que ostenta recurre en suplicación ante esta Sala 1ª sentencia de instancia solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL solicita la recurrente la adición al relato fáctico de dos hechos probados nuevos en los que se recoja un compromiso del acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos para la negociación de las condiciones laborales del personal del servicio, exterior, y el debate en la sede parlamentaria sobre la problemática de este personal, pretensión que no puede tener favorable acogida y que carece de trascendencia para la resolución del fallo. El relato de hechos probados queda por tanto inmodificado.

SEGUNDO

Bajo el correcto apoyo -procesal denuncia la recurrente la infracción del art. 1.4 ET, art. 10.6 CC -art. 1.4.1. del Convenio Unico del Personal de la Administración General del Estado -art. 82.1- 83.1 ET- acuerdo 28-XII-98 entre la Administración y los Sindicatos art. 1.4.6 del citado Convenio Unico, sentencia de esta Sala de 2 de noviembre de 2000 y jurisprudencia dictada al efecto.

El objeto procesal de la presente litis instada por la demandante pretende la aplicación a la misma del Convenio Colectivo...

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