STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Octubre de 2001

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:12972
Número de Recurso3922/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3922/01 Sentencia número: 589/01 A.T Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil uno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD. QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación número 3922/01, formalizados por el Sr. Letrado D. MANUEL CAMPOMANES SANCHIS, en nombre y representación de COMITÉ DE EMPRESA DE LA DIRECCION000 . y PLATAFORMA SINDICAL contra la sentencia de fecha 20-3-01, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID en sus autos número 69/01, seguidos a instancia de FEDERACIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE CCOO, FEDERACIÓN REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE UGT y SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRASNPORTE frente a DIRECCION000 ., COMITÉ DE EMPRESA DE DIRECCION000 . y PLATAFORMA SINDICAL, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En las elecciones a representantes de los trabajadores celebradas el 10.2.99, resultaron elegidos:

-19 por P.S. -3 por CCOO -8 por SIT-CSI -3 por UGT y en la lista complementaria por convenio -2 por CCOO -5 por P.S. -1 por SIT-CSI -1 por UGT (Folios 82 y 83)

SEGUNDO

El 4.1.2000, se notifica la composición nominal de la Comisión Paritaria a la F.M.T., S.A. aprobada por el Comité el 15.12.99 (folio 85)

TERCERO

El 16 de diciembre de 1999, algunos miembros del Comité y de las Centrales Sindicales SIT, CCOO y UGT manifiesta a la empresa que es un abuso excluir de la Comisión a CCOO y UGT (folio 86)

En la reunión de 15 de diciembre de 1999, P S manifiesta que se excluye a este sindicato porque su no asistencia a las reuniones paraliza la actuación de la Comisión al ser necesario al menos la asistencia de 4 de los 6 miembros (folios 126 a 128

CUARTO

El 7 de enero de 2000, la empresa remite escrito al Presidente del Comité del siguiente contenido:

"Acusamos recibo de su escrito de fecha 4 de enero, por el que se notifica a esta empresa la relación nominal de los representantes sociales designados por el Comité de Empresa en su reunión del pasado 15 de diciembre de 1999, como integrantes de la Comisión Paritaria regulada en el Convenio Colectivo 1998-99; al propio tiempo les reiteramos el contenido de nuestro escrito de fecha 20 de diciembre de 1999 dirigido a ese Comité de Empresa y al que adjuntábamos el escrito presentado con fecha 16 de diciembre de 1999 por los miembros del referido Comité pertenecientes a los sindicatos SIT-CSI, CC. 00. y UGT y en el que se cuestionaba la legalidad de la elección de los representantes del Comité de Empresa para integrar la Comisión Paritaria.

Con independencia de los argumentos y razones que cada formación sindical integrante del Comité de Empresa pueda tener respecto de la composición de la representación social en la citada Comisión Paritaria, en el presente supuesto y sin que ello pueda suponer interferencia alguna por esta empresa en las cuestiones de funcionamiento interno de ese Comité de Empresa, pero dado que se trata de la composición de la Comisión Paritaria como organo integrado por representantes de la Dirección de la Empresa y del Comité de Empresa, hemos de manifestarles que consideramos que la designación nominal notificada con fecha 4 de enero de los vocales sociales en la citada Comisión Paritaria no respeta el principio de proporcionalidad sindical consolidado de forma unánime y pacífica en la jurisprudencia social en función de la representación sindical en el Comité de Empresa al referirse a aquellos órganos que traigan su causa del mismo.

Por todo lo cual les reiteramos que en evitación de reclamaciones judiciales que puedan presentarse y ente la inseguridad jurídica que pudiera tener cualquier decisión que se adoptase por la Comisión Paritaria conforme a la designación atora notificada por ese Comité de Empresa, entendemos que por el mismo deberían reconsiderarse tales nombramientos.

Consecuentemente con lo anterior y en contestación a su solicitud de reunión de la Comisión Paritaria para el próximo día 11 de enero, consideramos que dicha reunión no podrá celebrarse hasta tanto en cuanto no existan las suficientes garantías jurídicas de legalidad en cuanto a la composición de la Comisión Paritaria.

QUINTO

El Convenio Colectivo de DIRECCION000 . no ha sido firmado por CCOO, UGT ni CSI

SEXTO

El Comité de la DIRECCION000 . convocó, el 1 de septiembre de 2000, la celebración de un pleno para el 5, en esta sesión se iba a tratar la composición nominal de la Comisión Paritaria (folio 87)

En el acta de la reunión del 5 de septiembre de 2000, consta que comparecieron 18 miembros de PS, 4 y 2 delegados de CCOO, 2 y 2 delegados de UGT, 5 y 1 delegado de SIT-CSI, y se refleja en el acta:

"Se pasa al único punto del orden del día, indicando el Presidente que P. S. ha pasado por escrito una propuesta de composición de la Comisión Paritaria con los siguientes miembros:

- Pablo - Benedicto - Jose Carlos - Evaristo - Luis Alberto , y - Jaime Alfonso por el CSI propone que se nombre en función de la proporcionalidad, manifestándose CC.OO y UGT en el mismo sentido.

Pablo por parte de P. S. indica que debido a los problemas surgidos en Convenio y al existir grupos que no están de acuerdo con el mismo, no habiéndolo firmado, y buscando el beneficio de todos los trabajadores en previsión de la posible paralización por alguno de estos grupos disidentes, es por lo que se ha hecho la propuesta antes formulada. din más palabras al respecto se pasa a la votación, arrojando la misma el siguiente resultado:

a favor 18 en contra 11 abstenciones ...0.

Por lo que queda aprobada la propuesta de Comisión Paritaria; y sin mas asuntos a tratar se Levanta la sesión" .

SEPTIMO

El 23 de octubre de 2000, UGT solicita al Presidente el Comité que se permita a un representante de esta sección a presencia en las reuniones de la Comisión Paritaria en calidad de asistente (folio 134).

OCTAVO

La Comisión Paritaria estaba compuesta hasta el 15 de diciembre de 1999 por 3 miembros de P. S., 1 de CC.OO, 1 de SIT-CSI.

Desde el 15 de diciembre de 1999 al 5.9.00 por 4 de P.S., 2 de SIT-CSI.

Desde el 5.9.00 por 6 de P.S.

NOVENO

El 26.11.99 se suspendió una reunión de 1,3 omisión Paritaria por manifestar SIT-CSI, CC. 00. y UGT integrantes de la Comisión su intención de no acudir (folio 180).

DECIMO

El 24 de diciembre de 2000, las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y SIT-CSI solicitan una reunión de la Comisión Paritaria del Convenio para discutir y determinar la participación en ésta de todas las secciones sindicales con representación en el Comité (folio 90).

DECIMO

PRIMERO. El 2 de diciembre de 2000, la empresa remite escrito al Presidente del Comité de Empresa del siguiente contenido:

"En relación con el contenido del escrito de ese Comité de Empresa de fecha 7 de septiembre de 2000, por el que se designan los componentes de la omisión Paritaria según acuerdo del pleno del Comité de Empresa, hemos de manifestarles que dada la idéntica afiliación sindical de todos los integrantes de la mima y a la vista de las recientes demandas judiciales que se han formulado por alguna representación sindical integrnte del Comité de Empresa que fue excluida en su día de la Comisión Paritaria, acusamos recibo de su comunicación manifestando las reservas legales precisas en cuanto a su composición nominal, ante el riesgo de posibles impugnaciones sobre la referida composición o de los posibles acuerdos que se pudieran alcanzar en aquella, dadas las competencias que como Uds conocen tiene atribuida la Comisión Paritaria, tanto en nuestro vigente Convenio Colectivo como por imperativo legal y todo ello desde el más absoluto respeto por parte de esta empresa en relación con las decisiones que pueda adoptar la representación unitaria de los trabajadores".

DECIMO

SEGUNDO. Se dan por reproducidas las actas de la Comisión Paritaria (folios 93 a 101).

DECIMO

TERCERO. Se presenta papeleta de conciliación el 2.1.2001 y se celebra sin efecto el 25.1.2001. Se presenta el 26 de enero de 2001.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda, se declara nulo el acuerdo del Comité de Empresa de DIRECCION000 . por el que se acuerda que la composición de la Comisión Paritaria sea únicamente de miembros de Plataforma Sindical, se declara el derecho de los...

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