STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2001:8780
Número de Recurso664/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 664/2001 SENTENCIA n° 677 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil uno. visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 664/2001, interpuesto por Don Lorenzo , Don Benedicto y Don Carlos Manuel , representados por la Letrada Dª Inmaculada López González, contra sendas resoluciones del General de Ejército JEME de 6 de abril de 2000 que, al estimar parcialmente los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones del Teniente General Jefe de la Región Militar Centro de 3 de noviembre de 1999, declararon que los recurrentes tenían aptitud legal para realizar guardias de orden y de seguridad y carecían de aptitud legal para realizar los cometidos de instrucción de reclutas, orden cerrado, orden de combate, ejercicios de tiro, instrucción nocturna y, en general, todos aquellos que supongan preparación de la fuerza y del apoyo a la fuerza; siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los citados recurrentes, con la indicada representación letrada, interpusieron demanda ante los juzgados de lo Contencioso-Admnistrativo de Madrid, que correspondió en turno al n° 22, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, solicitaban la anulación de las resoluciones recurridas y el reconocimiento del derecho a quedar excluidos de los turnos de guardias de orden y de seguridad de su acuartelamiento en su condición de Suboficiales Especialistas del Ejército de Tierra, siguiendo incluidos única y exclusivamente en las guardias de los servicios de su especialidad, reconociéndole también el derecho a quedar excluidos de los cometidos que conllevaran ejercicio del mando, preparación, instrucción y empleo de la fuerza y docencia en materia general militar.

SEGUNDO

Previa la tramitación correspondiente el Juzgado dictó sentencia estimatoria del recurso, que fue recurrida en apelación por el Abogado del Estado. De dicho recurso se dio traslado a la parte actora quien se opuso solicitando la desestimación.

TERCERO

Elevados los autos ante este Tribunal Superior de Justicia se turnaron a su Sección Octava que en sentencia de 9 de mayo de 2001 declaró la nulidad de la sentencia apelada por falta de competencia objetiva del Juzgado de Instancia.

CUARTO

Conferido traslado para contestación al Abogado del Estado solicitó se dictara sentencia confirmatoria de las resoluciones recurridas.

QUINTO

Declarado concluso el pleito quedó pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SEXTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día cinco de junio de dos mil tres, teniendo así lugar.

SEPTIMO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes -Suboficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, destinados en el Grupo Logístico de la Brigada Paracaidista, en Alcalá de Henares- impugnan las resoluciones ya indicadas sosteniendo en el escrito de demanda que los miembros del citado Cuerpo solo tienen aptitud legal y capacidad técnica para realizar las guardias de los servicios "así como todas las funciones, atribuciones y cometidos directamente relacionados con su especialidad, entre las que se encuentra el mando del personal técnico subordinado y las funciones administrativas relacionadas con el material del Ejército".

En apoyo de su pretensión invocan diversas sentencias del Tribunal Supremo -10.3.1999, 7.5.1996, 17.6.1995, 20.10.1994 y 15.11.1991 , - así como también otras sentencias de varios Tribunales...

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