SAP Murcia 108/2010, 5 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2010:657
Número de Recurso71/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2010
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00108/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 71/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 1067/2008

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº TRES DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 108

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cinco de Abril de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1067/2008 -Rollo 71/2010-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, entre las partes: como actora la mercantil SCHINDLER, S.A., representada por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa y dirigida por la Letrada Doña María Jesús Lamet Cañavate, y como demandada la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 de La Unión, representada por el Procurador Don Diego Frías Costa y dirigida por la Letrada Doña Laura Panach Muñoz. En esta alzada actúa como apelante la demandante y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 1067/2008, se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Dª MILAGROSA GONZALEZ CONESA en nombre y representación de SCHINDLER, S.A., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000, representada por el Procurador D. DIEGO FRIAS COSTA debo condenar a la citada parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 152,80 euros. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 71/2010, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 30 de marzo de 2010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la mercantil SHINDLER, S.A., demanda contra la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 de La Unión, en reclamación de la cantidad de 7.791,84 euros, de la que 7.639,06 euros se exigen en concepto de indemnización daños y perjuicios, que se fundamentan en la resolución antes del vencimiento de la tercera prórroga del contrato de mantenimiento del aparato elevador instalado en dicha Comunidad, representando aquella cantidad el cincuenta por ciento del importe del mantenimiento pendiente desde la fecha de dicha resolución del contrato hasta la del vencimiento de la prórroga; y 152,80 euros corresponden a los servicios de mantenimiento correspondientes al mes de julio de 2007 y no abonados por la demandada; la sentencia de instancia acoge la reclamación de esta cantidad y rechaza la de la primera, dada "la realidad del mal funcionamiento del aparato elevador, así como las numerosas quejas de los vecinos, descontento general con el servicio prestado por la actora", sin que la actora hiciera nada al respecto; que no se ha realizado actividad probatoria alguna que acredite que la resolución unilateral del contrato por la demandada haya generado daños y perjuicios a la actora; y que, tratándose de un contrato de adhesión, la cláusula de duración del contrato, diez años y con prórroga tácita y automática por iguales períodos sucesivos, mientras que alguna de las partes no lo denuncie por carta certificada con noventa días de antelación a su fecha de vencimiento o prórroga, es abusiva y ha de considerarse como no puesta. Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la demandante impugnando ese pronunciamiento relativo a la pretensión indemnizatoria, alegando, en síntesis, que no se trata de un contrato de adhesión, que son válidas las cláusulas de duración establecidas en el contrato y que, por tanto, es procedente la indemnización solicitada por la injustificada resolución unilateral de la demandada, cuya indemnización ha sido considerada proporcionada por numerosas sentencias de Audiencias Provinciales.

SEGUNDO

Pues bien, el recurso no puede prosperar en aras a los propios razonamientos de la sentencia apelada, que se aceptan y se dan por reproducidos en esta resolución.

Destacar, no obstante, que cláusulas de duración de contrato como la que ampara la pretensión de la mercantil ahora apelante han sido consideradas nulas por esta misma Sección en sentencias de fecha 8 de marzo de 2004 (recurso 491/2003), 23 de diciembre de 2004 (recurso 320/2004), 9 de enero de 2007 (recurso 389/2006), 1 de octubre de 2007 (recurso 256/2007), 12 de enero de 2010 (recurso 402/2009) y 16 de febrero de 2010 (recurso 403/2009 ).

De las citadas sentencias de esta Sección las de fecha 9 de enero de 2007 y la de 12 de enero de 2010 conocen de asuntos en los que también era parte demandante la mercantil SCHINDLER, S.A., por lo que merecen especial mención en esta resolución.

Y así, en la sentencia de 9 de enero de 2007 se dice:

existen numerosos pronunciamientos de la jurisprudencia menor que no resultan coincidentes, incluso en el ámbito de las diferentes Secciones de esta misma Audiencia Provincial, pues mientras en unas resoluciones se sostiene que son válidas las cláusulas que fijan un plazo de cinco años para la duración de los contratos de mantenimiento de ascensores con sucesivas prórrogas tácitas de igual duración mientras ninguna de las partes efectúe denuncia al menos con tres meses de antelación a su vencimiento, otras resoluciones sostienen que tales cláusulas son nulas por abusivas, inclinándose esta Sala por esta última postura, en base a los razonamientos expuestos por la Sección primera de esta Audiencia Provincial de Murcia en Sentencia de 4 de febrero de 2.003 ( Sentencia nº 51/03; rollo nº 27/03 ), en la que, entre otros extremos, se señalaba, textualmente, lo siguiente: "El artículo 10 bis de la Ley 26/1.984, de 19 de julio, de Consumidores y Usuarios, en la redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1.998, de Condiciones Generales de la Contratación, considera abusivas las cláusulas no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, norma que si bien no es directamente aplicable al caso sí es orientativa e ilustrativa. De acuerdo con ese parámetro, la Sala estima que tanto la cláusula de duración inicial de cinco años como la de renovación tácita, en los términos que fueron redactadas en el contrato de adhesión prerredactado por la actora y suscrito por la demandada, son claramente abusivas. En efecto, la demandante reconoce que dicho periodo de duración se estipula fundamentalmente en su beneficio en la medida que tiende a asegurar su supervivencia, posibilitando cálculos estimativos de costes y de medios humanos y materiales. Sin embargo se trata de una afirmación que no...

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