SAP Málaga 35/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2014:225
Número de Recurso438/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 35/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 438/2012

AUTOS Nº 2493/2009

En la Ciudad de Málaga a treinta de enero de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre. Interpone el recurso GENERAL ELEVADORES XXI SL que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D. CARLOS JAVIER LOPEZ ARMADA. Es parte recurrida CP DIRECCION000 2 FASE que está representado por la Procuradora Dña. ROCIO LOPEZ RUANO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/07/2011, cuya parte dispositiva es

como sigue: " DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Javier López Armada, actuando en nombre y representación de la entidad GENERAL ELEVADORES XXI, S.L., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 2ª FASE SITA EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE MÁLAGA, ABSOLVER a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, y condenar a la entidad demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 15 de enero de 2014, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad mercantil GENERAL ELEVADORES XXI, S.L., una acción de carácter personal, derivada de la relación jurídica de contrato de arrendamiento de servicio de mantenimiento de ascensores concertado entre aquélla y la demandada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, II Fase, de Málaga, dirigida frente a esta ultima en reclamación de la indemnización de los perjuicios causados por la resolución unilateral del contrato por la parte demandada. La pretensión actora se contrae a la reclamación de la cantidad de 5.239,60 euros, resultante de la aplicación de la cláusula penal prevista en el la Cláusula Novena del contrato.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda. La ratio decidendi de la resolución radica esencialmente en las siguientes consideraciones: 1.- La resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensores por la Comunidad de Propietarios demandada ha de entenderse justificada, por desaparición del objeto del contrato, dado que los ascensores debieron ser sustituidos como consecuencia de su importante deterioro, llevándose a cabo la sustitución por otra empresa del sector, distinta de la que hasta ese momento había venido desarrollando las labores de mantenimiento (la actora), como resultado de una mejor oferta económica, aun cuando dicha circunstancia no se no se hizo constar como motivo de la resolución. 2. Aun en el caso de que se entendiese que la resolución del contrato fue injustificada, la demanda ha de ser igualmente desestimada, por apreciarse la nulidad de la cláusula contractual por la que se fija la valoración anticipada de los daños y perjuicios causados por la resolución del contrato por el consumidor, por aplicación de la normativa protectora de consumidores y jurisprudencia menor, con cita de la SAP Málaga, sección 4ª, de 6 de julio de 2010, y SAP Murcia, sección 5ª, de 5 de abril de 2010 .

Contra la referida sentencia se alza la parte demandada por medio del presente recurso de apelación, basado en unas alegaciones en las que subyacen los siguientes motivos: 1.- Errónea valoración de la prueba sobre la determinación de la causa de resolución del contrato. 2.- Validez de la cláusula penal prevista en el contrato para la determinación de los daños y perjuicios causados por la incorrecta resolución unilateral del mismo por la parte arrendataria.

Examinándose separadamente cada uno de los motivos del recurso.

SEGUNDO

Sobre la determinación de la causa de resolución del contrato de arrendamiento de servicios.

La parte apelante reitera en esta alzada sus alegaciones en el sentido de atribuir la extinción de la relación contractual a un ilícito proceder de la Comunidad de Propietarios demandada, referido a la resolución unilateral e injustificada del contrato de mantenimiento de ascensores, que se encontraba en situación de prórroga, negando que la resolución del contrato se presentase como una consecuencia necesaria por la pérdida sobrevenida del objeto del contrato, determinante de la imposibilidad de cumplimiento de las prestaciones de las partes contratantes. Alegando la apelante que las conclusiones de la Juzgadora a quo sobre este punto se sustentan en una errónea valoración de las pruebas practicadas.

Esta Sala, tras valorar conjunta y racionalmente la actividad probatoria desarrollada en el proceso, llega a las misma conclusión que la obtenida por la Juzgadora a quo sobre la verdadera causa de la resolución del contrato por parte de la Comunidad de Propietarios demandada. En este orden de cosas, adquieren especial relevancia unos datos que constan en el proceso: a) como consecuencia de una inspección oficial de los dos aparatos elevadores ubicados en el DIRECCION000 2ª Fase, sito en la CALLE000 nº NUM000, de Málaga, se detectaron anomalías que imponían la realización de reparaciones extraordinarias, en grado tal que suscitaban la conveniencia de la sustitución de los aparatos; y b) la Comunidad de...

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