SAP Madrid 86/2010, 5 de Abril de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2010:5108
Número de Recurso174/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución86/2010
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00086/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 174/2009

t6

Materia: propiedad intelectual.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 131/2006

SENTENCIA Nº 86/2010

En Madrid, a cinco de abril de 2010.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 174/2009, los autos del procedimiento ordinario nº 131/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por EMI MUSIC PUBLISHING SPAIN SA contra MYALERTCOM SA (ulteriormente BUONGIORNO MYALERTCOM SA), siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad intelectual.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y el Letrado D. José Manuel Otero Lastres por BUONGIORNO MYALERTCOM SA y el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y el Letrado D. Santiago David Mediano Cortés por EMI MUSIC PUBLISHING SPAIN SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 28 de marzo de 2006 por la representación de EMI MUSIC PUBLISHING SPAIN SA contra MYALERTCOM SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"I.- Se declare: (i) Que EMI MUSIC PUBLISHING SPAIN, S.A. ostenta los derechos exclusivos de reproducción, en la modalidad de reproducción de fragmentos inferiores a un minuto cuarenta y cinco segundos, y de transformación, incluida la incorporación en las bases de datos, de las obras musicales tituladas "Mírame bien", de Carlos Alberto y Carlos, "Ya no me acuerdo" de Gregorio y Pascual y "Búscate un hombre que te quiera" de Luis Miguel, en virtud de los contratos de edición aportados como documentos nºs 4, 5 y 6 y que, por tanto, la reproducción fragmentada de dichas obras de duración inferior a un minuto cuarenta y cinco segundos, la transformación de las mismas, consistente en confeccionar arreglos musicales sobre ellas, y su incorporación a una base de datos, no puede realizarse sin el consentimiento de EMI MUSIC PUBLISHING SPAIN, S.A.

(ii) Que la demandada MYALERTCOM, S.A. ha venido ofreciendo y explotando copias de las obras musicales a que se refiere el número (i) anterior en forma de aviso sonoro de intento de establecimiento de comunicación para teléfonos móviles o ringtones, monofónicos y polifónicos, así como en formato de tono real, en lo que concierne a la obra musical titulada "Buscate un hombre que te quiera", según los términos monofónico, polifónico y tono real se entienden dentro del ámbito de la telefonía móvil.

(iii) Que para la explotación de las obras musicales relacionadas en el número (i) anterior de este suplico en forma de aviso sonoro de intento de establecimiento de comunicación para teléfonos móviles o ringtones, en los formatos monofónico, polifónico y tono real, la demandada ha fragmentado o hecho fragmentar dichas obras musicales, ha transformado o hecho transformar las indicadas obras musicales (a excepción de "Búscate un hombre que te quiera" en la modalidad de tono real) en el sentido de confeccionar o haber hecho confeccionar arreglos musicales sobre ellas, y las ha incorporado o hecho incorporar en una base de datos, todo ello sin haber obtenido la necesaria autorización de mi mandante EMI MUSIC PUBLISHING SPAIN, S.A. y que, por tanto, la demandada ha vulnerado los correspondientes derechos exclusivos de explotación que ostenta mi representada sobre las obras musicales referidas en el número (i) anterior de este suplico, esto es, los derechos exclusivos de reproducción, en la modalidad de reproducción de fragmentos inferiores a un minuto cuarenta y cinco segundos, y de transformación, incluida la incorporación en bases de datos.

(iv) Que todo ello ha ocasionado a EMI MUSIC PUBLISHING SPAIN, S.A., unos daños y perjuicios que ascienden a la cantidad de mil ciento sesenta (1.160) euros.

  1. En virtud de lo anterior, se condene a la demandada:

(i) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

(ii) A suspender la explotación infractora.

(iii) A no reanudarla en un futuro.

(iv) A llevar a cabo la destrucción de todos ejemplares ilícitos que se hallen en su poder, consistente en la eliminación y borrado definitivo de todos y cada uno de los archivos o ficheros o ejemplares que contengan las obras a que se refiere el punto I (i) anterior de este suplico en la forma descrita en los puntos I (ii) y I (iii) de este suplico, tanto de cualesquiera bases de datos como de cualesquiera soportes de la demandada.

(v) A pagar a mi mandante, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por su ilícito proceder, la cantidad de mil ciento sesenta (1.160) euros.

(vi) A la satisfacción a mi mandante de las costas causadas en este litigio ".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 14 de noviembre de 2008, cuyo fallo era el siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Alfonso Blanco Fernández en nombre y representación de EMI MUSIC PUBLISHING SPAIN S.A. contra BUONGIORNO MYALERTCOM SA DECLARANDO que la conducta de la demandada consistente en los actos de comercialización de las canciones "mírame bien", "búscate un hombre que te quiera" y "ya no me acuerdo", en formato ringtone (modo monofónico, polifónico y real) sin haber obtenido previa autorización de la demandante infringe los derechos exclusivos de propiedad intelectual que ostenta en su modalidad de derecho de transformación, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada: a) a que suspenda los actos de explotación de las mencionadas canciones.

  1. a no reanudarla en el futuro.

  2. a la destrucción de los ejemplares ilícitos que se hallaren en su poder, consistente en la eliminación y borrado definitivo de los archivos y ficheros que contengan los tonos de llamada en sus modos monofónico, polifónico y real de las canciones "mírame bien", "búscate un hombre que te quiera" y "ya no me acuerdo", tanto de cualesquiera bases de datos como soportes que posea.

  3. A abonar a la actora la cantidad de 450 Euros más IVA en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Todo ello sin hacer especial condena en costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de BUONGIORNO MYALERTCOM SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la de EMI MUSIC PUBLISHING SPAIN SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 25 de marzo de 2010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El objeto de debate en este litigio orbita en torno a la explotación de que habrían sido objeto los derechos de índole patrimonial que incumben a los autores de tres obras musicales, en concreto, "Mírame bien" de Carlos Alberto y Carlos (componentes del grupo "OBK"), "Ya no me acuerdo" de los hermanos Gregorio y Pascual (conocidos como "Estopa") y "Búscate un hombre que te quiera" de Luis Miguel (conocido como "El Arrebato"), que la entidad demandada habría comercializado como avisos sonoros de intento de establecimiento de comunicación para teléfonos móviles (designados en argot como "ringtones") mediante las modalidades de tonos monofónicos (formados por una sola melodía, ya que no admiten desde el punto de vista técnico la...

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