SJMer nº 12 94/2011, 14 de Junio de 2011, de Madrid

PonenteANA MARIA GALLEGO SANCHEZ
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
Número de Recurso1040/2010

JDO. DE LO MERCANTIL N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00094/2011

Procedimiento; PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1040 /2010

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña, CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.

Procurador/a Sr/a. ROBERTO HOYOS MENCIAS

Contra D/ña. GESTEVISION TELECINCO S.A.

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

En Madrid, a 14 de junio de 2011.

Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil N.° 12 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 1040/2010 a instancia de CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador Don Roberto de Hoyos Mencía y bajo la Dirección Letrada de Doña Beatriz Blázquez Aparicio, contra GESTEVISION TELECINCO, S.A., Procurador Don Manuel Sánchez Puelles González-Carvajal y bajo la Dirección Letrada de Don Ralph Seel.

HECHOS

PRIMERO,- El día 14 de diciembre de 2010, por el Procurador Don Roberto de Hoyos Mencía, en nombre y representación de CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. formuló demanda de Juicio Ordinario, ejercitando acción de cesación en la actividad infractora de los derechos de propiedad intelectual de RTVE y a resarcir a la misma de los daños y perjuicios causados por esta actividad, frente a GESTEVISION TELECINCO, S.A.

SEGUNDO.- Por Decreto se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada,

TERCERO.- Con fecha de 19 de enero de 2011, por la representación procesal de GESTEVISION TELECINCO, S.A, se ha presentado escrito, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportuno.

CUARTO.- Señalada la Audiencia Previa, la misma se celebró con la comparecencia de la debida representación y defensa de las partes, y, en ella las partes propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente, declarándose la pertinencia de la que se estimó oportuna, del modo que consta en el acta y soporte audiovisual.

QUINTO.- La vista del Juicio Ordinario tuvo lugar el 1 de junio de 2011 y en ella se practicó la prueba declarada pertinente y se concluyó por las partes, quedando los autos conclusos para sentencia.

SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora aduce, en primer lugar, vulneración de los derechos de propiedad intelectual, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , al entender que TENGO UNA PREGUNTA PARA USTED es una obra de creación original merecedora de protección legal. En concreto, la parte actora aduce "plagio" y entiende que con tal proceder como infractor de los derechos de propiedad intelectual. De forma que CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. ejercita acción de cesación de la actividad infractora de los derechos de propiedad intelectual de RTVE y a resarcir a la misma de los daños y perjuicios causados por esta actividad.

Asimismo la actora alega que la imitación de parte de TELECINCO del formato, TENGO UNA PREGUNTA PARA USTED, constituye en todo caso, un acto de competencia desleal, por existir una imitación con aprovechamiento de la reputación ajena. Además de ejerce acción de indemnización basada en LCD.

En principio, la parte actora suplica sentencia por la que se condene a GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. a cesar en la actividad infractora, prohibiendo a la demandada cualquier explotación del formato de mi representada "TENGO UNA PREGUNTA PARA USTED., plasmado en el programa "ESPAÑA PREGUNTA, BELÉN RESPONDE", emitido por la demandada en fecha de 3 de noviembre de 2010, o en cualquier otro que copie el formato de RTVE, con la consiguiente PROHIBICIÓN DE REITERACIÓN FUTURA, RESARZA a mi representada de los daños patrimoniales y morales ocasionados como consecuencia de los actos denunciados, en la suma de 100.000 euros, y se condene a la demandada al pago de las costas ocasionados como consecuencia de la presente litis.

Ahora bien, aclarado el suplico de la demanda en el acto de la audiencia previa, en realidad, la parte formula dos pretensiones con carácter subsidiario. Así, concreta su solicitud de resarcimiento por los daños patrimoniales y morales ocasionados como consecuencia de los actos puestos de manifiesto en la demanda:

  1. En la suma de 60.000 euros como consecuencia de los actos de infracción de propiedad intelectual denunciados.

  2. Y, subsidiariamente, para el caso de que se desestime la pretensión anterior, se resarza a la actora en la suma de 40.000 euros por la comisión de acto de competencia desleal de imitación por aprovechamiento de la reputación ajena.

En primer lugar, GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. entiende que un formato de programa de televisión no resulta protegido por el TRLPI, citando, entre otras, la Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de La Coruña de 31 de julio de 2010. Asimismo Gestevisión TELECINCO, S.A. considera que el formato indicado carece de peculiaridad u originalidad.

Continúa exponiendo tal parte que respecto del programa "ESPAÑA PREGUNTA, BELÉN RESPONDE", hay que tener en cuenta dos circunstancias esenciales, así, la figura de la entrevistada, Doña Carolina , y la forma en que se realizó el programa alrededor de la misma, añadiendo que la esencia del programa era precisamente la entrevistada y que el programa era asimilable a un magacine, por lo que ambos programas divergen.

Finalmente rechaza la concurrencia de comportamiento desleal por parte de GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A.

SEGUNDO.- Como decimos, la actora entiende que TENGO UNA PREGUNTA PARA USTED es una obra de creación original merecedora de protección legal.

Sentado lo cual, podría ponderarse si, de acuerdo al art. 10 TRLPI , los formatos de los programas de televisión son susceptibles de protección, en cuanto creaciones originales expresadas por cualquier medio o soporte.

Ciertamente, y como ya se indicó en la resolución por la que se acordó la adopción de medidas cautelares, la demandada cita la Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de La Coruña de 31 de julio de 2010. sin embargo, debe destacarse que tal resolución contiene afirmaciones como "ello no significa que se encuentre huérfano de cualquier clase de tutela jurídica", "si podemos asimilar el formato al argumento de una obra audiovisual no vemos las razones para excluirlo del manto protector de dicha Disposición General".

De otro modo y tal y como indica la SAP de Madrid, sección 28, del 02 de Julio del 2009 : "La cuestión de la protección de los formatos de televisión ha adquirido gran relieve en tiempos recientes, dada la importancia económica de esta actividad, y ha dado lugar a numerosos litigios, no sólo en nuestro país (como es el caso del relativo al concurso televisivo "La Casa de tu Vida" que fue resuelto por la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid de 9 de junio de 2 005 citada por el recurrente o el del programa "Estrenos DVD. cuyo recurso de apelación fue resuelto por esta sala en sentencia de 12 de abril de 2007 ) sino también en otros de nuestro entorno cultural (como es el caso de los litigios en los tribunales holandeses entre los productores del programa "Survivor" y los del programa "Big Brother", en los tribunales norteamericanos entre los productores de "Survivor" y los de "I'm a Celebrity... Get Me Out Ofi Here", en los tribunales británicos entre los creadores del formato "Pop idol" y los productores de "The X Factor" o en los tribunales brasileños entre los productores de "Big Brother" y los del programa "Casa dos Artistas").

Además de la protección de estos "formatos" por otros medios distintos de la propiedad intelectual, como es el caso de las acciones de competencia desleal (que fueron las ejercitadas en el caso "España Directo" resuelto por la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid de 18 de junio de 2007 , a que hace referencia el recurso pese a que en nuestro caso tales acciones no han sido ejercitadas), y además de la posible protección de otros contenidos ajenos a la propiedad intelectual (como es el caso del "know-how" que es objeto en ocasiones de las licencias otorgadas respecto de este tipo de programas), existe una controversia sobre, silos "formatos" televisivos pueden ser considerados "obras" objeto de la propiedad intelectual y, por tanto, tutelados por los medios previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.

La sala considera que la respuesta no puede ser la misma en todos los casos. Si el art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual , en distintos apartados, considera "obras" objeto de propiedad intelectual los ensayos o bocetos de las obras plásticas o los planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería, y, sobre todo, si el art. 87.2.b de la Ley de Propiedad Intelectual considera autores de una obra audiovisual, en régimen de obra en colaboración, a los autores del argumento, la adaptación, el guión o los diálogos (por lo que el argumento, la adaptación, el guión o los diálogos de una obra audiovisual son, a su vez, "obra" protegida por la propiedad intelectual), parece claro que un "formato" de programa televisivo que consista o se aproxime a un argumento o guión de una obra audiovisual puede ser una "obra" protegida por la propiedad intelectual". Continúa exponiendo la Audiencia Provincial de Madrid que en el caso de programas de variedades., juegos, concursos y similares en los que puede entenderse en ciertos casos que el programa es una obra audiovisual, y que el "formato" del mismo, cumpliéndose determinados requisitos, es una "obra" como lo es el argumento o el guión.

Lo relevante en estos casos es que se produzca el salto cualitativo entre lo que son meras concepciones generales y lo que es la plasmación de las mismas, de un modo pormenorizado y formalmente estructurado, dando lugar a una creación de cierta complejidad, mediante una actividad creativa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR