STSJ Comunidad de Madrid 229/2010, 5 de Abril de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:4764 |
Número de Recurso | 129/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 229/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000129/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00229/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 129-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 651-09
RECURRENTE/S:DON Romulo
RECURRIDO/S: YELLOW COPY S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cinco de abril de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 229
En el recurso de suplicación nº 129-10 interpuesto por el Letrado DOÑA INMACULADA MINUESA DURÁN, en nombre y representación de DON Romulo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha TRES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 651-09 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Romulo contra YELLOW COPY S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Romulo contra YELLOW COPY S.L y, a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones legales vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS DE EURO abonándole además los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido, esto es desde el 11 de Marzo de 2009, a la fecha de notificación de esta Sentencia si optare por indemnizar y a la de la readmisión si optare en dicho sentido. Sin perjuicio de la compensación de las anteriores cantidades con la depositada judicialmente.
La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante.
Con imposición a la demandada de sanción pecuniaria de TRESCIENTOS EUROS y las costas procesales del juicio (honorarios de Letrado), de acuerdo con el art. 97,3 de la LPL .
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"Hecho probado 1°.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la Empresa demandada con antigüedad de fecha 1 de Septiembre de 2005, categoría profesional de Corredor en plaza y percibiendo un salario fijo mensual de 1.163,40 que se integra por los siguientes conceptos: Salario base y prorrata de tres pagas extraordinarias.
Hecho probado 2°.- Que además del salario percibido con carácter fijo el actor percibía una retribución variable consistente en comisiones que en el periodo comprendido entre Noviembre de 2007 y Octubre de 2008 promedian 1.071,67 euros mensuales.
Hecho probado 3°.- Que el actor ha estado situado en Incapacidad Temporal en los siguientes periodos:
De 11 de Diciembre de 2007 a 14 de Diciembre de 2007
De 14 de Marzo de 2008 a 31 de Marzo de 2008
De 3 de Noviembre de 2008 a 8 de Enero de 2009
De 19 de Febrero a 9 de Marzo de 2009
Hecho probado 4°.- Por comunicación escrita de 10 de Marzo de 2009, notificada el propio día y con efectos de la misma fecha se le participa su despido disciplinario por supuestas causas disciplinarias. Se da por íntegramente reproducida.
Hecho probado 5°: Que en la propia comunicación, la Empresa reconoce la improcedencia del despido y anuncia al trabajador "que va a proceder a la consignación de la cantidad correspondiente en el Juzgado de lo Social".
Hecho probado 6°.- Por la Empresa se procede a consignar ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid en fecha 11 de Marzo de 2009 el importe de 10.787 euros.
Hecho probado 7°.- En 24 de Abril de 2009 se celebró a instancias de la demandante acto de conciliación ante el SMAC que resultó sin efecto conciliatorio."
Contra dicha sentencia se interpuso...
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