STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Mayo de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2001:7344
Número de Recurso975/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NUM. 975/01 SENTENCIA NÚM. 355/01 TG/

Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ Madrid, a de veintinueve de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A NUM: 355/01 En el recurso de suplicación n°975/01 interpuesto por el Letrado Dª. GLORIA PINO MARTIN, en representación de la empresa CESPA, SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

10 de los de Madrid, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 506/00 del Juzgado de lo Social de referencia, se presentó demanda por D. Luis Enrique contra la Empresa CESPA, S.A, en reclamación por DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 11 de Octubre de 2000, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante D. Luis Enrique presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Cespa, S.A, con la categoría profesional de peón y salario mensual de 193.300- ptas con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extras. SEGUNDO.- La empresa el día 4-7-2000 comunicó al actor mediante carta de igual fecha y efectos, el despido alegando: " su repetida desobediencia a sus superiores, y su repetida, continuada y voluntaria disminución del rendimiento normal del trabajo". (Folio n°

45 de autos) TERCERO.- Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 2-8-2000 por presentación el día 13-7-2000 de papeleta en solicitud de conciliación. Acto en el que con reconocimiento de la improcedencia del despido, la empresa ofreció la cantidad de 871.912- ptas por indemnización y salarios de tramitación, y manifestando que la antigüedad es de fecha 2-1-1998. No aceptando el trabajador se tuvo el Acto celebrado " sin avenencia ". (folios número 5 a 9 y 18 y 19 de autos). CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa ni de delegado sindical. QUINTO.- La empresa demandada y el trabajador suscribieron dos contratos de trabajo: -El 21 de Diciembre de 1994 contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad al amparo del Real Decreto 2104/84, que prorrogado sucesivamente alcanzó vigencia hasta el día 26 de Diciembre de 1997. -Contrato de trabajo por tiempo indefinido celebrado el día 2 de Enero de 1998 al amparo del Real Decreto Ley 8/1997 de 16 de Mayo. (folios número 48 a 54 de autos). SEXTO.- La empresa se dedica al servicio de Limpieza Viaria y el demandante presta servicios en el Turno de Noche, Sector 1 que comprende la zona del Puente y Villa de Vallecas. SEPTIMO.- La empresa comunicó por escrito la imposición de la Sanción de despido del demandante a los representantes legales de los Sindicatos de CCOO Y UGT en la Empresa. (Folio n° 58 de autos). OCTAVO.- En fecha, 26 de Diciembre de 1997, el demandante suscribió Recibo de Finiquito por Fin de contrato abonándole la empresa el importe de 175.237- ptas netas. (Folios números 98 y 99 de autos).

NOVENO

Los miembros del Comité de Empresa han recibido quejas de diversos trabajadores consistentes en falta de medidas de seguridad, especialmente en el Turno de noche, en relación con la realización de las labores de limpieza de las zonas centrales o medianas de Avenidas amplias como la de la Albufera o Pablo Neruda, así como de los bordillos de las plazas centrales. Dichas quejas han sido trasladadas a la empresa, sin que hasta la fecha conste que la misma haya adoptado medida alguna de prevención. La única medida de seguridad de que disponen los trabajadores consiste en las bandas reflectarias del uniforme. (Testificales de D. Pedro a propuesta de la Empresa y de D. Pedro Enrique a propuesta del actor, ambos miembros del Comité de Empresa, así como folios números 60 y 61 de autos).

DECIMO

La empresa demandada encomienda a los trabajadores la recogida de excrementos caninos, sin dotarles de los medios existentes para tal fin en otros distritos distintos a Vallecas. Efectúan tal recogida los trabajadores, únicamente cuando el excremento está seco. (Testifical de D. Pedro Enrique a propuesta del actor). DÉCIMOPRIMERO.- El encargado del turno de noche en el sector 1, Señor Rodolfo efectúa una labor de seguimiento al actor de mayor intensidad que a los demás trabajadores. testifical de D. Pedro Enrique y de D. Andrés a propuesta del actor). DECIMOSEGUNDO.- Veintiseis trabajadores del Sector 1, destinados en el turno de noche, han suscrito un documento expresando su deseo de prestar servicios con el actor. El número de trabajadores que componen la plantilla del citado turno y sector el de veintitantos. (Folio n° 46 de autos y testificales de D. Pedro Enrique y de D. Andrés , a propuesta del demandante).

DECIMOTERCERO

El uniforme de la empresa está dotado para el invierno con un pasamontañas negro.

(Testifical de D. Pedro Enrique a propuesta del demandante). DECIMOCUARTO.- En la Empresa existen trabajadores, que además del demandante en diversas ocasiones se han negado a efectuar las labores, encomendadas cuando éstas implican riesgos o peligrosidad. (Testifical de D. Pedro a propuesta de la parte demandada a propuestas del Ministerio Fiscal).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada con carácter principal en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido disciplinario de fecha 04/07/00, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesas de la mercantil demandada, CESPA, S.A., en el que se articulan cinco motivos de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) de la vigente LPL, en los que se interesa: Primero la adición de un nuevo párrafo en la redacción del Hecho Probado Tercero, con un texto del siguiente tenor litera, " Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 02/08/00 por presentación el día 13/07/00 de papeleta en solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR